Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 22 de Marzo de 2006

PonenteAdán Arnulfo Arjona L.
Fecha de Resolución22 de Marzo de 2006
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

En calidad de Tribunal de segunda instancia, conoce el resto de los Magistrados de la Sala Tercera del Recurso de Apelación interpuesto por la Procuraduría de la Administración contra la Providencia de 16 de mayo de 2005, por la cual el Magistrado Sustanciador admitió la Demanda Contencioso-Administrativa de Plena Jurisdicción presentada por la firma P. y Asociados, en representación de SOCIETE NATIONALE DE TRANSPORTS MARITIMES, C.N.A.N., para que se declare nula, por ilegal, la Resolución No. ACP-AD-RM 04-25 del 1 de diciembre de 2004, emitido por el Administrador General de la Autoridad del Canal de Panamá, el acto confirmatorio y para que se hagan otras declaraciones.

FUNDAMENTACIÓN DEL RECURSO

El Procurador de la Administración mediante V.F. 119 del 9 de marzo de 2004, señala los cargos contra la admisión de la demanda promovida en representación de SOCIETE NATIONALE DE TRANSPORTS MARITIMES, C.N.A.N., basado en que la misma es contraria a los artículos 264 y 674 del Código Judicial; los artículos 70 y 72 de la Ley 19 de 11 de junio de 1997 (Orgánica de la Autoridad del Canal de Panamá); el artículo 17 de la Ley 8 de 30 de marzo de 1982 (Por la cual se crean los Tribunales Marítimos); y, al artículo 91 numeral 1 de la Ley 135 de 30 de abril de 1943.

Manifiesta que a la luz de lo establecido en los artículos 70 y 72 de la Ley 19 de 1997 y el artículo 17 de la Ley 8 de 1982, los Tribunales Marítimos de la República de Panamá, tienen competencia privativa para conocer de la responsabilidad derivada de accidentes con motivo de navegación dentro del Canal de Panamá.

Agrega que, actualmente el Segundo Tribunal Marítimo conoce de un proceso judicial ordinario, en el que las mismas partes de la demanda contencioso-administrativa bajo estudio, discuten la misma pretensión ventilada ante la Sala Tercera.

Por otro lado, el colaborador de instancia argumenta que el artículo 91 numeral 1 de la Ley 135 de 1943, establece que hay incompetencia en la jurisdicción contencioso-administrativa, cuando una disposición legal disponga que el conocimiento del negocio corresponde a funcionarios o corporación distinta.

Por lo expuesto, el apelante solicita que se revoque la providencia de 16 de mayo de 2005, que admite la demanda y en su lugar No se Admita la misma. (Fs.209-213)

OPOSICIÓN AL RECURSO DE APELACIÓN

El apoderado de la sociedad SOCIETE NATIONALE DE TRANSPORTS MARITIMES, C.N.A.N. conceptúa que no le asiste la razón al señor Procurador de la Administración porque en nuestro ordenamiento jurídico existe un sinnúmero de disposiciones legales que apoyan la resolución recurrida y le confieren competencia a la Sala Tercera para conocer de las demandas contra las resoluciones dictadas por el Administrador de la Autoridad del Canal de Panamá.

En primer...

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