Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 23 de Julio de 2007

PonenteAdán Arnulfo Arjona L.
Fecha de Resolución23 de Julio de 2007
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

En grado de apelación conoce el resto de la Sala Tercera, de la Demanda Contencioso-Administrativa de Plena Jurisdicción, interpuesta por el Licenciado J.F.P. en representación de A.G., para que el Acta de Proclamación de Director (a) y Subdirector (a) Electo (a) del Centro Regional Universitario de Coclé 2006-2011 del 29 de agosto de 2006, emitido por el Organismo Electoral Universitario de la Universidad de Panamá y su acto confirmatorio, se declaren nulos por ilegal; y para que se hagan otras declaraciones.

Mediante Providencia de siete (7) de diciembre de dos mil seis (2006), el M.S. admitió la demanda presentada, y se remitió copia al Presidente del Organismo Electoral Universitario de la Universidad de Panamá, para que rindiera un informe explicativo de conducta y se corrió traslado a la Procuraduría de la Administración, por el término de cinco (5) días, presentando este último el recurso que nos ocupa.

  1. ARGUMENTO DEL APELANTE

    El Procurador de la Administración, mediante Vista 225 de 26 de abril de 2007, promovió y sustentó recurso de apelación contra la providencia que admite la demanda, fundamentando su oposición en que se incumplió con las formalidades del numeral 1 del artículo 43 de la Ley 135 de 1943, modificada por la Ley 33 de 1946, referente a la designación de las partes y sus representantes. El incumplimiento de dicha norma se da cuando el actor indica como demandada a la Universidad de Panamá representada legalmente por el Rector, siendo el Organismo Electoral Universitario, a través de su Presidente, la entidad que expide el acto y por ende contra la quien se debe dirigir la demanda.

  2. OPOSICIÓN A LA APELACIÓN

    El Apoderado legal de la parte actora se opone al recurso presentado por el Procurador de la Administración y solicita que se desestime, alegando que la capacidad jurídica y procesal para comparecer a juicio de las entidades públicas está determinada por ley, y si dentro de una persona jurídica pública se crean direcciones, juntas directivas, comisiones u otros organismos que se le permiten actuar de manera separada, no significa que se ha creado una entidad pública dentro de otra.

    En el caso del Organismo Electoral Universitario, el mismo es creación de la propia ley orgánica que dota de personería jurídica pública a la Universidad de Panamá, por lo que no se debe confundir la adscripción de funciones con la creación de personas jurídicas públicas.

    Señala que, la adscripción de funciones es el fenómeno...

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