Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 23 de Octubre de 1997

PonenteARTURO HOYOS
Fecha de Resolución23 de Octubre de 1997
EmisorPrimera de lo Civil

VISTOS:

La licenciada I.L.V., actuando en nombre y representación de CONSTRUCTORA MODERNA, S.A., para que se declare nula, por ilegal, la Resolución Nº 37 de 11 de septiembre de 1997, dictada por el Ministerio de Comercio e Industrias, los actos confirmatorios y para que se hagan otras declaraciones.

El Magistrado Sustanciador procede a examinar la demanda con el objeto de determinar si se cumplen todos los presupuestos procesales necesarios para que la misma pueda ser admitida.

Observa quien suscribe que la demanda presentada no debe admitirse, ya que adolece de varios defectos.

En primer lugar, el apoderado judicial del demandante obvia mencionar dentro del libelo a las partes y a sus representantes, tal como lo preceptúa el numeral 1 del artículo 43 de la Ley 135 de 1943.

En segundo lugar, la parte actora dirige equivocadamente su acción contra la Resolución 37 de 11 de septiembre de 1997, proferida por el Ministro de Comercio e Industrias, pues la misma confirma la Resolución 46 de 13 de junio de 1997, dictada por la Dirección General de Recursos Minerales del Ministerio de Comercio e Industrias. Al respecto, el artículo 29 de la Ley 33 de 1946 dispone que no solamente no es necesario dirigir la demanda contra los actos confirmatorios, sino que es un requisito sine qua non para la admisibilidad de la demanda dirigirla contra el acto administrativo original, que a juicio de la parte actora, es ilegal.

Tercero, la demanda no cumple con el requisito previsto en el numeral 4 del artículo 28 de la Ley 33 de 1946, que requiere que en aquélla se exprese el concepto de la violación. En este caso, el demandante no expresa las modalidades en que se ha producido la infracción literal de los preceptos legales la cual puede darse por violación...

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