Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 24 de Febrero de 2003

PonenteWinston Spadafora Franco
Fecha de Resolución24 de Febrero de 2003
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

El licenciado E.B.P., en representación de GLOBAL PHARMACEUTICAL, S.A., ha presentado demanda contencioso administrativa de plena jurisdicción contra la Resolución Nº 374-2002 de 30 de julio de 2002, expedida por la Dirección Nacional de Compras y Abastos de la Caja de Seguro Social.

Mediante al acto acusado de ilegal se multa por la suma de B/14,928.38 a la demandante, debido al incumplimiento de los términos de entrega, pactados en el Contrato Nº 2001210332, fechado 24 de enero de 2002.

El suscrito M.S. procede a revisar el libelo de la demanda para verificar si cumple con los requisitos legales que determinan su admisión.

Al respecto, se advierte que la parte actora aportó con su demanda copia simple del acto originario, o sea, de la Orden de Retención Nº 374-2002 de 30 de julio de 2002, dictada por la Dirección Nacional de Compras y Abastos de la Caja de Seguro Social (Ver foja 1), más no copia autenticada de la misma, incumpliendo así con lo preceptuado en el artículo 44 de la Ley 135 de 1943, en relación con el artículo 833 del Código Judicial. En este sentido, cabe señalar que el apoderado judicial no acreditó que esta omisión se debió a que dicha copia le fue negada por el funcionario demandado, ni tampoco le solicitó al Magistrado Sustanciador que gestionara la obtención de la misma, tal como lo prevé el artículo 46 de la Ley 135 de 1943 (Cfr. F. 40).

Por otra parte, se advierte que la demandante sólo señala que el artículo 84 de la Ley 56 de 1995 fue violado por indebida aplicación, más no explica en forma lógica y jurídica, el cargo de ilegalidad (Ver fojas 39-40). El artículo 43 de la Ley 135 de 1943, al establecer cuáles son los requisitos que deberán contener las demandas que se presenten ante la jurisdicción contencioso administrativa y especificar en el numeral 4, entre otros, "La expresión de las disposiciones violadas y el concepto de la violación", lo hace con la finalidad de que el demandante exprese de manera clara y detallada los cargos concretos de ilegalidad, de tal forma que el Tribunal pueda analizar el fondo de las mismas.

Sobre el particular, la Sala de manera reiterada ha expresado que ante la inobservancia de esta formalidad procede negar la admisión de la demanda. Concretamente, ha expresado lo siguiente:

"...no ha precisado el concepto de violación de la norma alegada como infringida. En relación con la observancia de esta formalidad, la Corte ha reiterado...

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