Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 24 de Agosto de 1994

PonenteLUIS CERVANTES DÍAZ
Fecha de Resolución24 de Agosto de 1994
EmisorPrimera de lo Civil

VISTOS:

La firma forense MORGAN Y MORGAN ha interpuesto demanda contencioso administrativa de plena jurisdicción, en representación de SERVICIOS MARÍTIMOS BOYD, S.A, para que se declaren nulos por ilegales la Resolución Nº 7807-89 D.G de 3 de enero de 1989, dictada por el Sub Director General de la Caja de Seguro Social, los actos confirmatorios y para que se hagan otras declaraciones.

Mediante la resolución impugnada se resuelve condenar a la empresa SERVICIOS MARÍTIMOS, S.A, con número patronal 87-856-0106, a pagar a la Caja de Seguro Social, la suma de veintisiete mil setecientos cuarenta y ocho balboas con veintiocho centésimos (B/.27,748,28), en concepto de cuotas de Seguro Social, prima de riesgos profesionales y recargos de Ley, sumas dejadas de pagar durante el período comprendido entre el mes de enero de 1985 y diciembre de 1987, más los intereses que se causen hasta la fecha de su cancelación.

Admitida la presente demanda se ordenó correrle traslado de la misma al Procurador de la Administración y se solicitó al Subdirector General de la Caja de Seguro Social el informe explicativo de conducta previsto en el artículo 33 de la Ley 33 de 1946. Al rendir su informe, este funcionario manifestó lo siguiente:

"... que el señor J.D., forma parte de la Junta Directiva de las tres empresas Boyd (Compañía Boyd, S.A, S.M.B., S.A, V.B.,S.A), que tienen el mismo domicilio y como prueba de que son una unidad económica tenemos el acta de la sesión extraordinaria de accionistas de SERVICIOS MARÍTIMOS, S.A celebrada el 22 de junio de 1984, visible a fojas 42 y 43 del libro de actas de la empresa. Resulta evidente que el señor D., es en su condición, también, de accionista y director, un trabajador de confianza que ejerce sus labores con cierta independencia y discrecionalidad, para la empresa SERVICIOS MARÍTIMOS, S.A, pues no existe razón jurídica que siendo trabajador de VAPORES BOYD, S.A preste servicios profesionales a la primera, cuando ambas forman parte de una unidad económica.

Sobre G.C. y M. de Sibauste, ambas ejercían labores administrativas para S.M.B., S.A, relacionadas con la actividad económica de la empresa, lo cual queda consignado con sólidas bases probatorias en el informe Nº AE-ND-08-88 de 22 de julio de 1988, que reposa en el expediente".

Evacuados los demás trámites de Ley, la Sala procede a resolver la presente controversia, previas las siguientes consideraciones.

De acuerdo a la parte actora, los actos administrativos impugnados violan el artículo 2 numeral b), 35-B, 58, 62, 66-B y 67 del Decreto Ley Nº 14 de 27 de agosto de 1954 que es la Ley Orgánica de la Caja de Seguro Social; los artículos 62, 64, 82, 96 del Código de Trabajo; el artículo 4 literal c), y el artículo 62 literal h) de la Ley Orgánica de la Caja de Seguro Social.

El recurrente considera que se ha violado por aplicación indebida los artículos 2 numeral b), 35-B, 58, 62, 66-B y 67 del Decreto Ley Nº 14 de 27 de agosto de 1954.

El recurrente alega que estos artículos fueron violados por aplicación indebida, ya que nunca ha existido relación de trabajo, ni subordinación jurídica entre SERVICIOS...

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