Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 25 de Enero de 1996

PonenteARTURO HOYOS
Fecha de Resolución25 de Enero de 1996
EmisorPrimera de lo Civil

VISTOS:

El licenciado J.L.P.R., actuando en representación de E.B., ha presentado demanda contencioso administrativa de plena jurisdicción con el objeto que se declare nulo por el ilegal el Decreto de Personal Nº 419 de 5 de octubre de 1994, emitido por el Órgano Ejecutivo, por conducto del Ministerio de Educación, el acto confirmatorio y para que se hagan otras declaraciones.

En la demanda se pide que se declare nulo el Decreto de Personal Nº 419 de 5 de octubre de 1994, dictado por el Ministro de Educación y mediante el cual se deja sin efecto el Decreto de Personal Nº 463 de 21 de julio de 1991 que nombra como Director Administrativo, con la posición 0012-010 a la ºseñora E.B.. Igualmente, se solicita a la Sala la declaratoria de nulidad del acto confirmatorio contenido en la Resolución 77 de 30 de diciembre de 1994 y en la cual se niega el recurso de reconsideración interpuesto por la demandante, y, que, como consecuencia de ello, se restituya a la señora B. a su cargo y se le paguen los sueldos caídos dejados de percibir y todas las prestaciones acumuladas durante este período.

A juicio del apoderado judicial de la parte actora, el acto que se acusa expedido por el Órgano Ejecutivo por conducto de Ministerio de Educación es nulo, dado que vulnera los artículos 115, 119, 127, 129, 130, 131, 132 y 133 de la Ley 47 de 1946, Orgánica de Educación. Además, considera que se ha violado el artículo 13 de la Ley 23 de 1958, el artículo 6 del Decreto Nº 1102 de 1978 del Ministerio de Educación. Adicionalmente, considera que se ha violado el artículo 21 del Resuelto Nº 1066 de 1978 del Ministerio de Educación. También, considera que se han violado los artículos 29, 31 y 33 de la Ley 135 de 1943, modificada por la Ley 33 de 1946.

El Ministro de Educación rindió el respectivo informe explicativo de conducta mediante la Nota Nº DNAJ/104-108 de 31 de marzo de 1995. En dicha nota el funcionario fundamenta su actuación de la siguiente manera:

"La señora E.B. fue nombrada en el Ministerio de Educación, mediante el Decreto de Personal Número 463 de 21 de agosto de 1991, como Director Administrativo en la Televisión Educativa Canal Once, devengando un salario de B/.900.00 y por conducto del Decreto de Personal Número 419 de 5 de octubre de 1994, se declara sin efecto el anterior que la nombra.

Examinados los argumentos de la parte demandante en la presente Demanda Contencioso Administrativa, la primera norma que se estima conculcada es el Artículo 127 de la Ley 47 de 1946, Orgánica de Educación ...

Al confrontar la norma...

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