Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 25 de Febrero de 2002

PonenteADÁN ARNULFO ARJONA L
Fecha de Resolución25 de Febrero de 2002
EmisorPrimera de lo Civil

VISTOS:

El licenciado M.A. ha interpuesto demanda contencioso administrativa de plena jurisdicción, en representación de A.U., para que se declare nula, por ilegal, la Resolución Nº 39 de 6 de septiembre de 2001, dictada por el Ministro de Comercio e Industrias, y para que se hagan otras declaraciones.

El Magistrado Sustanciador procede a examinar la demanda presentada, a fin de determinar si la misma cumple con los requisitos mínimos que exige la ley para que pueda ser admitida.

En primer lugar, observa el Sustanciador que el recurrente no aportó copia autenticada del acto impugnado, o sea, la Resolución Nº 39 de 6 de septiembre de 2001.

En atención a la deficiencia señalada, el artículo 44 de la Ley 135 de 1943, expresa de manera clara que el actor deberá acompañar a la demanda con una copia del acto impugnado, con las constancias de su publicación, notificación o ejecución, según los casos.

Por otro lado, se advierte que el actor no cumplió con lo preceptuado en los numerales 3 y 4 del artículo 28 de la Ley 33 de 1946, ya que no detalla en el libelo los hechos u omisiones en que fundamenta su acción, así como tampoco expresa las disposiciones que se estiman infringidas y el concepto de su violación, pues no se señalan cuales son las normas legales vulneradas y no explica ni detalla de manera ostensible el concepto en que las mismas han sido quebrantadas.

La jurisprudencia reiterada de esta S. ha exigido a toda demanda, la expresión clara de las disposiciones legales que se estiman vulneradas y un planteamiento claro y organizado del concepto de la infracción respecto de cada una de dichas normas, de tal manera que se pueda entrar a estudiar el fondo del cargo de...

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