Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 25 de Abril de 2003

PonenteAdán Arnulfo Arjona L.
Fecha de Resolución25 de Abril de 2003
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

La firma Obaldía & García de Paredes actuando en representación de EMMA S.A. ha presentado Tercería Excluyente, dentro del proceso ejecutivo por cobro coactivo que la Caja de Seguro Social le sigue a ELECTRIFICACIONES Y CONSTRUCCIONES S.A.

La parte actora argumenta que, con base a la Escritura Pública No.6910 de 20 de octubre de 1998, de la Notaria Tercera del Circuito de Panamá, EMMA, S.A. y ELECTRIFICACIÓN Y CONSTRUCCIONES, S.A. suscribieron contrato de préstamo con garantía hipotecaria de bien mueble, por la suma de NOVENTA MIL DÓLARES (US$90,000.00).

Manifiesta además que la hipoteca en mención recayó sobre la Finca de No. 26296 inscrita al rollo 2966, documento 3, sección de la propiedad horizontal, cuyo gravamen se encuentra inscrito y vigente en el Registro Público desde el 12 de noviembre de 1998.

El recurrente fundamenta el presente incidente, en el hecho que el Juzgado Ejecutor de la Caja de Seguro Social decretó secuestro sobre la Finca No. 26296 en mención, el cual fue emitido con posterioridad a la fecha de inscripción del derecho real constituido a favor de E.S.A., sobre el mismo bien mueble.

Consecuentemente a lo señalado y de conformidad a lo estipulado en el artículo 549, numeral 2 y el artículo 1804 del Código Judicial, se solicita a la Sala que declare probado el incidente formulado y se ordene el levantamiento del secuestro que afecta la dicha finca.

CRITERIO DE LA ENTIDAD EJECUTANTE

La Jueza Ejecutora de la Caja de Seguro Social se opuso al levantamiento de secuestro solicitado por la sociedad EMMA, S.A., invocando el artículo 1566 del Código Civil y el artículo 1670 del Código Judicial, los cuales establecen:

Artículo 1566. Las hipotecas sujetan directa e inmediatamente los bienes sobre que se imponen, al cumplimiento de las obligaciones para cuya seguridad se constituyen, cualquier que sea su poseedor.

Artículo 1670. Si la finca estuviere gravada, el J. dispondrá que se cite a los acreedores hipotecarios o anticréticos para que, dentro del término que les señale, puedan hacer valer sus derechos.

Si no se encontrare a los acreedores para la citación personal, se procederá mediante el emplazamiento conforme a las reglas generales y se entenderán las diligencias con el defensor que se nombre.

Si los acreedores citados no comparecieron en el término señalado, del producto del remate se deducirá la parte que les corresponda y se deducirá la parte que les corresponda y se depositara en el Banco a su nombre.

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