Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 25 de Octubre de 2005

PonenteWinston Spadafora Franco
Fecha de Resolución25 de Octubre de 2005
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

En grado de apelación, conoce el resto de la Sala Tercera de la Corte Suprema, de la demanda contencioso administrativa de plena jurisdicción interpuesta por la firma COCHEZ, L. &M., en representación de ATLANTIC PACIFIC S.A. (APSA), para que se declare nulo, por ilegal, el artículo primero de la Resolución J.D. NO. 008-2004, emitida por la Junta Directiva de la Autoridad Marítima de Panamá, y para que se hagan otras declaraciones.

Mediante providencia de 20 de diciembre de 2004, el Magistrado Sustanciador admitió la demanda, por considerar que cumple con los presupuestos necesarios para imprimirle curso legal.

Al ser notificado de la admisión, el Procurador de la Administración promovió recurso de apelación, indicando básicamente que la demanda incumple con lo dispuesto en los artículos 42 y 50 de la ley 135 de 1943 modificada por la ley 33 de 1946, en lo que respecta a:

  1. -que para ocurrir a la jurisdicción contencioso administrativa deben atacarse actos definitivos, y no actos de mero trámite; y

  2. -que no debe darse curso a las demandas que adolezcan de las formalidades legales.

A tal efecto, el representante del Ministerio Público señala que el acto administrativo demandado es un acto preparatorio, toda vez que autorizó a la Administradora de la Autoridad Marítima de Panamá para que suscribiera - sujeto a la aprobación del CENA y del Consejo de Gabinete-, la prórroga del Contrato de Concesión No. 2-008-94 de 23 de agosto de 1994 con la empresa ATLANTIC PACIFIC S.A., para el manejo de las instalaciones de abastecimiento, suministro y venta de combustible y almacenamiento de hidrocarburos, por espacio de dos (2) años.

Subraya, que el acto en cuestión no es una decisión definitiva, sino que está sometido a las aprobaciones del CENA y Consejo de Gabinete, lo que le da el carácter de acto preparatorio, e impide la admisión de la demanda contencioso administrativa.

Seguidamente aduce, que el artículo tercero de la resolución impugnada señalaba que ATLÁNTICO PACIFICO S.A. (APSA ), disponía de un término de 30 días contados a partir de su notificación, para formalizar la prórroga del contrato en los términos previstos, y que el incumplimiento de esa obligación dejaría sin efecto la resolución impugnada.

Destaca, que como no hay constancia que la empresa en cuestión formalizó la prórroga del contrato de concesión dentro del término antes indicado, la resolución atacada quedó sin efecto, motivo adicional para estimar que la demanda no es admisible.

  1. OPOSICIÓN A LA APELACIÓN POR PARTE DE APSA

Por su parte, la empresa ATLÁNTICO PACIFICO S.A. (APSA), manifestó su oposición al recurso ensayado por el Procurador de la Administración, y solicita al resto de la Sala que confirme la admisión de la demanda.

El opositor aborda en primer término, el argumento del Procurador de que el acto demandado ha...

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