Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 26 de Enero de 2006

PonenteAdán Arnulfo Arjona L.
Fecha de Resolución26 de Enero de 2006
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

El licenciado J.A.C., actuando en representación de HERNAN ALBA ESPINO, presentó demanda contencioso administrativa de plena jurisdicción ante la Sala Tercera de la Corte Suprema de Justicia, para que se declare nula, por ilegal, la Resolución Nº 12812 del 7 de agosto de 2003, emitida por la Comisión de Prestaciones de la Caja de Seguro Social y para que se hagan otras declaraciones.

El Magistrado Sustanciador procede a revisar la demanda, a fin de verificar que cumple con los requisitos legales que se exigen para ser admitida.

De conformidad con lo expresado en el párrafo precedente, y luego de revisar las constancias procesales, se advierte que la demanda bajo estudio no puede ser admitida, puesto que la misma fue presentada, vencido el término de prescripción previsto en el artículo 27 de la Ley 33 de 1946, que señala lo siguiente:

"La acción encaminada a obtener una reparación por lesión de derechos subjetivos prescribe, salvo disposición legal en contrario, al cabo de dos meses, a partir de la publicación, notificación o ejecución del acto o de realizado el hecho o la operación administrativa que causa la demanda."

De acuerdo al contenido de la norma anteriormente transcrita y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 42 de La ley 135 de 943, para concurrir en demanda ante este Tribunal de lo Contencioso-Administrativo, se requiere el agotamiento de la vía gubernativa.

Los supuestos en que se considera agotada la vía gubernativa, se encuentran contemplados en el artículo 200 de la Ley 38 de 2000. Según el numeral 1 del mencionado precepto, se entiende agotada la vía gubernativa cuando "interpuesto el recurso de reconsideración o el de apelación, según proceda, o ambos, éstos hayan sido resueltos.

Ahora bien, cuándo se produjo el agotamiento de la vía gubernativa en el caso que nos ocupa?

En el caso bajo examen el señor H.A.A.E., solicitó a la Comisión de Prestaciones de la Caja de Seguro Social el otorgamiento de pensión por riesgo de invalidez. Esta entidad, mediante Resolución Nº 12812 del 7 de agosto de 2003, resolvió NO ACCEDER a la solicitud formulada por el señor ALBA ESPINO en vista de que los médicos que lo examinaron consideraron que el mismo no se encontraba en estado de invalidez.

La decisión de la Comisión de Prestaciones de la Caja de Seguro Social fue objeto de recurso de reconsideración, el cual fue resuelto por vía de la Resolución Nº 18570 de 7 de noviembre de 2003, la cual mantiene en todas sus partes la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR