Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 26 de Abril de 2007

PonenteAdán Arnulfo Arjona L.
Fecha de Resolución26 de Abril de 2007
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

El Licenciado P.G.V.B., quien actúa en nombre y representación de DOMINGO M.A., ha promovido ante esta Superioridad, Demanda Contencioso-Administrativa de Plena Jurisdicción para que se declare nulo, por ilegal, el acto administrativo contenido en la Resolución Nº D.N. 067-2002, fechado 28 de febrero de 2002, proferida por la Dirección Nacional de Reforma Agraria, el acto confirmatorio y para que se hagan otras declaraciones..

La decisión impugnada resolvió el conflicto agrario existente entre los señores D.M. y J.L.N., procediéndose a negar una queja promovida por aquél en contra de la solicitud Nº 4-0650 de 23 de septiembre de 1996, mediante la cual, J.L.N. inició los trámites de titulación, a título oneroso, sobre un globo de terreno ubicado en la localidad de La Victoria, Corregimiento de Rincón, Distrito de Gualaca.

Admitida la demanda contencioso-administrativa de plena jurisdicción, mediante resolución fechada 8 de abril de 2005, se procedió a dar traslado a las partes, por el término de ley.

I-ARGUMENTOS DE LA PARTE DEMANDANTE:

La parte demandante pretende con la interposición de su acción contencioso-administrativa, se declare nula, por ilegal, la Resolución Nº D.N. 067-2002 de 28 de febrero de 2002, proferida por la Dirección Nacional de Reforma Agraria y su acto confirmatorio (Resolución Nº ALP-036-RA-03 de 28 de abril de 2003, emitida por el Ministro de Desarrollo Agropecuario) y además solicitó que se declaren como inadjudicables los terrenos correspondientes a la Finca 6491, inscrita al tomo 637, folio 500 de la Provincia de Chiriquí, por ser de propiedad privada de D.M.A..

Señala la parte demandante que sobre los terrenos que el señor J.L.N. solicitó la adjudicación, a título oneroso, existía un litigio en la Alcaldía de D., promovido por su persona en contra de la señora G.L. y el señor J.L.G. (padre de J.L.N., el cual fue resuelto a su favor.

Continúa señalando que la resolución dictada por el Alcalde de D., fue posteriormente revocada en sentencia Nº 22 de 17 de diciembre de 1999 proferida por el Juzgado Octavo de Circuito de Chiriquí, Ramo Civil, que consideró que "...el funcionario municipal se extralimito (sic) en sus funciones, al delimitar senderos..." (ver foja 26 del expediente contentivo del presente proceso).

Argumenta que los terrenos solicitados por el señor J.L.N. "...no son tierras estatales adjudicables en su totalidad, como este declara en la solicitud de adjudicación, por ser estas tierras de propiedad privada de Domingo Montero Araúz....", las cuales corresponden a la Finca Nº 6491, inscrita al Tomo 637, F. 500 de la Sección de Propiedad del Registro Público de la Provincia de Chiriquí.

Señala que de las 23 hectáreas + 5114.38 m2 sobre las cuales J.L.N. solicita la adjudicación, 18 hectáreas pertenecen a la precitada Finca Nº 6491. Adicionalmente, afirma el demandante que son de su propiedad "...16 hectáreas que no están inscritas en el Registro Público y 10 hectáreas que tienen derechos posesorios..." (ver foja 26 del expediente).

Al conocer de la solicitud de adjudicación de tierras promovida por J.L.N., el demandante se opuso, lo que originó la práctica de una serie de diligencias que "...se han realizado desatendiendo al hecho cardinal de que los terrenos solicitados no pertenecen a la categoría de tierras nacionales..."(ver foja 27 del expediente), situación que implicaría la adjudicación de terrenos constituidos en patrimonio de particulares.

Expresa el demandante que mediante Nota DMDT-177 de 24 de julio de 2000, el Jefe del Departamento de Mensura y Demarcación de Tierras de la Dirección Nacional de Reforma Agraria, certificó que el plano Nº 407-05-14120 a nombre de J.L.N., "...se encuentra totalmente traslapado sobre la finca Nº 1023, Tomo 107, Folio 372 denominada "Hacienda Yara"(ver foja 28 del expediente).

Expresa el demandante que de la Finca Nº 1023 denominada "Hacienda Yara", se han realizado múltiples segregaciones entre las que se encuentra la inscripción Nº 6 que forma parte de la Finca Nº 6491 de su propiedad.

A juicio del demandante, la Dirección Nacional de Reforma Agraria no gozaba de competencia para conocer de la controversia surgida por razón de la solicitud de adjudicación efectuada por J.L.N..

Estima que la decisión impugnada, contraría lo dispuesto en el artículo 337 del Código Civil y los artículos 29, 56 y 133 del Código Agrario, ya que se ha desconocido el derecho de propiedad sobre la Finca Nº 6491 con la tramitación de un globo de terreno que no es estatal adjudicable, sino de propiedad de D.M.A..

Considera el demandante que la Dirección Nacional de Reforma Agraria...

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