Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 27 de Febrero de 2004

PonenteAdán Arnulfo Arjona L.
Fecha de Resolución27 de Febrero de 2004
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

Ha sido presentada ante esta superioridad Demanda Contencioso-Administrativa de Plena Jurisdicción promovida por CONSTRUCTORA URUPAN, S.A., para que se declare nula por ilegal la Resolución GG-04-2001 de 18 de enero de 2001 dictada por el BANCO NACIONAL DE PANAMÁ y se hagan otras declaraciones adicionales.

Con fundamento en la potestad que tiene esta Sala de dictar autos de mejor proveer con la finalidad de aclarar los puntos dudosos u obscuros de la controversia, tal como lo estipula el artículo 62 de la Ley 135 de 1943, concordante con los artículos 793 y 1280 del Código Judicial y considerando que es menester para decidir la presente controversia, la comprobación de ciertos hechos alegados por las partes, los Magistrados que conforman la Sala Tercera de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, ORDENAN OFICIAR al Banco Nacional de Panamá, a fin que envíe, en el término de cinco (5) días, los siguiente documentos:

  1. - Pliego de cargos, especificaciones y propuesta económica presentada por Constructora Urupan, S.A., que guardan relación con el acto de licitación pública N° 01-98 de 28 de enero de 2000, cuyo objeto consistía en la construcción del edificio donde funcionará la sucursal del Banco Nacional de Panamá, en Ocú, Provincia de H..

  2. - Pliego de cargos, especificaciones y propuesta económica presentada por Constructora Urupan, S.A., que guardan relación con el acto de licitación pública N° 03-98 de 28 de febrero de 2000, cuyo objeto consistía en la construcción del edificio donde funcionará la sucursal del Banco...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR