Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 28 de Agosto de 1998

PonenteARTURO HOYOS
Fecha de Resolución28 de Agosto de 1998
EmisorPrimera de lo Civil

VISTOS:

El Lcdo. C.A.P., actuando en representación del señor W.W.L.Y., ha interpuesto demanda contencioso administrativa de plena jurisdicción, con el objeto de que se declare nula por ilegal la Resolución Nº 01 de 14 de febrero de 1995, emitida por el Director Provincial del Ministerio de Comercio e Industrias, el acto confirmatorio y para que se hagan otras declaraciones.

  1. La pretensión y su fundamento.

    En la demanda se solicita pretensión consistente que se declare nula por ilegal, la Resolución Nº 01 de 14 de febrero de 1995, expedida por el Director Provincial del Ministerio de Comercio e Industrias en la Provincia de Coclé, mediante la cual se canceló la Licencia Comercial Tipo B, Nº 16603, otorgada al señor W.W.L.Y., para amparar las operaciones del establecimiento comercial denominado CASA LA FUENTE, situado en Plaza El Carmen de Pocrí de Aguadulce, Provincia de Coclé, y sancionó con multa de doscientos balboas con 00/100 (B/.200.00) al nombrado, como supuesto autor de delito de falsedad. También se solicita se declare la ilegalidad del acto confirmatorio contenido en la Resolución Nº 24 de 28 de abril de 1995, proferida por la Ministra de Comercio e Industrias, mediante la cual se confirmó en todas sus partes la resolución emitida en primera instancia. Igualmente se solicita que se declare que el señor LIAO YAU no ha incurrido en el delito de falsedad o en actos de falsedad que configuren falta administrativa y que ameritan sanción alguna, ni en la obtención de la citada Licencia Comercial o en el ejercicio del comercio. Finalmente, como consecuencia de las declaraciones anteriores, se solicita a la Sala que declare que el señor W.W.L.Y. tiene derecho a conservar la Licencia Comercial Tipo B, Nº 16603, que ampara las actividades del establecimiento comercial CASA LA FUENTE, situado en Plaza El Carmen de Pocrí de Aguadulce, Provincia de Coclé.

    Dentro de los hechos u omisiones fundamentales de la acción, el apoderado judicial de la parte actora destaca, que desde la fecha de la constitución y apertura de CASA LA FUENTE, su representado ha atendido directamente todos los asuntos comerciales, fiscales, laborales y de seguridad social que atañen a la empresa. Igualmente señala que el señor LIAO YAU, es propietario y accionista de otros establecimientos comerciales, razón le es imposible estar simultáneamente en todos ellos, por lo que requiere de la contratación de personal para que le asista. Por ello, concluye el apoderado judicial de la parte demandante, y contrario a lo que expresa la Administración, los actos acusados están viciados de ilegalidad, toda vez que no es cierto LIAO YAO haya ejercido el comercio por interpuesta persona, ya que personalmente se encarga de dirigir la actividad comercial del establecimiento CASA LA FUENTE, al extremo de que obtuvo y lleva los libros de contabilidad respectivos, anuncia la existencia del negocio a través de diversos medios publicitarios con referencia a que es de su propiedad, adquiere las mercaderías que allí se venden, contrata el personal necesario y en general, dirige toda la operación. A ello adiciona que el ciudadano NG MAN FONG funje como empleado de confianza del señor LIAO YAO, muy especialmente por el nexo familiar que los une, lo que es perfectamente permitido. Finalmente sostiene, que ninguna autoridad del Ministerio de Comercio e Industrias tiene competencia para sancionar la comisión del delito de falsedad, pues ello corresponde a los tribunales comunes del ramo penal.

    En cuanto a las disposiciones alegadas como infringidas figuran los artículos 20 numerales 6, 7 y 10 y el artículo 19 de la Ley 25 de 1994; el artículo 159 numeral 15, del Código Judicial modificado por el artículo 16 de la Ley 19 de 1991, en relación con los artículos 265 y conexos del Código Penal; el artículo 66 del Código de Trabajo; el artículo 29 del Código de Comercio; el artículo 1104 del Código Civil, cuyos textos son los que siguen:

    ARTICULO 20: La Dirección General de Comercio Interior, o la Dirección Provincial respectiva del Ministerio de Comercio e Industrias, cancelarán las licencias cuando lo solicite su titular o cuando incurra en alguna de las siguientes causales de cancelación.

    ...

    6. Haber incurrido en...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR