Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 28 de Octubre de 2002
| Fecha | 28 Octubre 2002 |
VISTOS:
La licenciada O.P., actuando en nombre y representación de J.O.V., ha interpuesto demanda de plena jurisdicción, para que se declare nula, por ilegal, la Resolución No. 192-99, de 6 de abril de 1999, emitida por la Caja de Seguro Social, actos confirmatorios, y para que a S. haga otras declaraciones, principalmente, que se le restituya en la posesión del apartamento No. 20, de la Renta No. 2, Calle 22, ubicado en el Corregimiento de AEl Chorrillo@, en calidad de arrendatario (Cfr. fojas 21 y 34)
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Contenido del acto administrativo impugnado
Mediante al acto administrativo señalado en el aparte anterior, la Caja de Seguro Social dispuso resolver el contrato de arrendamiento celebrado el 1 de octubre de 1992 entre dicha institución de seguridad social y el señor J.O.V., sobre el apartamento No. 20, Renta No. 2, situado en Calle 22 Oeste y Ave. A, de El Chorrillo, por incumplimiento de las cláusulas 2 y 3 del referido contrato, cuya copia autenticada consta a fojas 11 de los autos, además de ordenar su desocupación.
Esta decisión fue confirmada por la Dirección General de la Caja por medio de Resolución No. 408-99-D.G, de 9 de julio de 1999 (fojas 4 a 7), y por la Junta Directiva, en grado de apelación, mediante Resolución No. 19,786-2000-J.D., de 26 de agosto de 2000 (fojas 9-10).
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Disposiciones legales que, según la demanda, se estiman violadas y conceptos de las infracciones
A juicio de la parte actora, el acto originario y sus resoluciones confirmatorias han conculcado los artículos 976 del Código Civil y 464 del Código Judicial.
La primera de estas normas establece expresamente lo siguiente:
AArtículo 976. Las obligaciones que nacen de los contratos tienen fuerza de ley entre las partes contratantes, y deben cumplirse al tenor de los mismos@.
La demandante explica cómo se ha infringido este precepto señalando que la Caja de Seguro Social, de manera unilateral, desconoció el convenio de pago suscrito entre el Departamento de Bienes Raíces de la institución y la señora Y.V. de Aversa, madre del demandante, el día 28 de octubre de 1997, contentivo del reconocimiento por parte del arrendatario de la morosidad en el canon por monto de B/.1,093.00. Además, en ese documento se acordó el pago mensual de B/.25.00 en concepto de canon más B/.25.00 para amortizar la deuda pendiente (ver foja 30).
Agrega la apoderada judicial que a pesar de este acuerdo, la Caja resolvió administrativamente el contrato de alquiler, lo que a su juicio viola el artículo del Código Civil citado. Señala que no hubo incumplimiento del arreglo de pago, además de que una señora de nombre D.Y. ocupa el apartamento No. 20 a través de R.F., quien es la persona a la que J.O.V. autorizó ingresar temporalmente a ese inmueble para cuidarlo y evitar ser desvalijado.
Afirma que la Caja ha permitido la ocupación de Damara Young no obstante las quejas y reclamos de O.V., además de que la entidad consciente de lo que ocurría le exigía y recibía los pagos del arrendamiento al ahora demandante.
Expresa que el cargo hecho por la Caja de Seguro Social en el sentido de que el arrendatario violó la cláusula tercera del contrato de arrendamiento, que prohíbe al inquilino traspasar a otra familia los derechos sobre el apartamento, es inverídico porque la señora Aversa se opuso a prestar el apartamento pero producto de una Apresión sentimental@ convino que le cuidaran el inmueble a su hijo para evitar que se lo desvalijaran, ya que éste estaba en recuperación por el consumo de drogas. Todo esto consta según los testimonios aportados y el certificado médico (No. 481-DM) que certifica la condición de O.V. (fojas 32-33).
La segunda norma que se afirma violada es el artículo 464 del Código Judicial, que de conformidad con las reformas introducidas por la Ley 23 de 2001, corresponde al 469 de esa excerta:
AArtículo 469. El Juez, al proferir sus decisiones, debe tener en cuenta que el objeto del proceso es el reconocimiento de los derechos consignados en la ley substancial y con este criterio se deben interpretar las disposiciones del presente Código. Las dudas que surjan en la interpretación de las normas de este Código, deberán aclararse mediante la aplicación de los principios constitucionales y generales del Derecho Procesal, de manera que se observe el debido proceso, la igualdad procesal de las...
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