Sentencia de Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial, 28 de Diciembre de 1993

Fecha de Resolución28 de Diciembre de 1993
EmisorTribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial

VISTOS:

Mediante su Vista Fiscal No. 413 de 9 de septiembre de 1993, el Señor Procurador de la Administración ha promovido y sustentado recurso de apelación contra la Resolución, de 26 de julio de 1993, por la cual se admite la demanda contencioso administrativa de plena jurisdicción, interpuesta por el licenciado J.F.B., en representación de AMINTA PELLICOT, para que se declare nulo, por ilegal, el Decreto No. 156 de 21 de mayo de 1993, emitido por el Órgano Ejecutivo por conducto del Ministro de Educación, y para que se haga otras declaraciones.

En la sustentación de su recurso, el señor P. manifiesta que la demandante no dirigió su demanda contra el acto originario, sino contra el Decreto No. 156 de 21 de mayo de 1993 que "se concreta a realizar una serie de nombramientos recaídos en educadores a nivel de distintas provincias escolares de la República". Continúa agregando lo siguiente:

"No es aceptable, ni viable que la demandante dirija su acción contra cualquier acto de la Administración; ha de hacerlo, por imperativo legal, contra el acto jurídico administrativo que causa estado, esto es, aquél que agota la vía gubernativa, "lo que se entenderá cuando los actos o resoluciones respectivos no son susceptibles de ninguno de los recursos establecidos en los artículos 20 de la Ley 33 de 1946, y 38, 39 y 41 de la Ley 135 de 1943, o se han decidido, ya se trate de actos o resoluciones definitivas o de providencias de trámite, si estas últimas deciden directa o indirectamente el fondo del asunto, de modo que le pongan término o hagan imposible su continuación", conforme lo ha señalado y reafirmado la Sala Tercera en auto de 20 de agosto de 1993. (Cfr. igualmente, auto de 29 de abril de 1993).

De la lectura del expediente se extrae el hecho de que la actora a través de apoderado interpuso recurso de apelación para ante el Sr. Ministro de Educación de "la selección de las cuatro (4) vacantes sometidas a concursos público de antecedentes académicos y profesionales, en cuanto excluye de la misma a mi representada, (léase sra. A.P.) a pesar de haber ocupado la mencionada educadora el primer lugar en cada una de las cuatro (4), vacantes sometidas a concurso ..." (Ver foja 27 y 28). Siendo que el acto jurídico que decidió esta impugnación (acto originario) lo es la Resolución No. 25 de 3 de junio de 1993, suscrita por el Sr. Ministro de Educación y la Secretaria General de ese Ministerio (Ver p. 22 hasta la 24 inclusive).

Es del caso indicar que no...

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