Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 29 de Enero de 1997

PonenteEDGARDO MOLINO MOLA
Fecha de Resolución29 de Enero de 1997
EmisorPrimera de lo Civil

VISTOS:

El licenciado E.M. en nombre y representación de E.A.G., ha interpuesto demanda contencioso administrativa de plena jurisdicción para que se declare nula, por ilegal, la Resolución Nº 33-94 de 18 de mayo de 1994, dictada por el Contralor General de la República, el cual ha ordenado al Director General del Registro Público que se abstenga de inscribir cualquier acto, medida o resolución que enajene, traspase o segregue, entre otras, la Finca Nº 1720, inscrita al Tomo 31, Folio 434.

CONSIDERACIONES DE LA PARTE ACTORA

Considera el recurrente que el acto administrativo impugnado resulta violatorio de los artículos 1, 2, 11, 29, 55 literales f) y g), y 82, todos de la Ley 32 de 1984 Orgánica de la Contraloría General de la República; los artículos 3, 23, 25, 26 y 59 del Código Fiscal; artículos 1 y 12 de la Ley 93 de 1976; y artículos 29, 30 y 32 de la Ley 135 de 1943, reformada por la Ley 33 de 1946.

El demandante fundamenta su apreciación en el hecho de que con fecha de 14 de diciembre de 1993, el Comité Ejecutivo de la Corporación para el Desarrollo Integral del B., emitió una Resolución mediante la cual autorizó al Ministerio de Desarrollo Agropecuario, para que en su condición de P. de dicho Comité, solicitara la excepción de licitación pública y se autorizara la venta directa de los globos de terreno que se encuentran en la Finca Nº 48,088, inscrita al Tomo 1134, F. 152; Finca Nº 639, inscrita al Tomo 15, F. 28; Finca Nº 490, inscrita al Tomo 12, F. 95; Finca Nº 1455, inscrita al Tomo 28, F. 40; y Finca Nº 1720, inscrita al Tomo 31, F. 434, todas inscritas en el Registro Público, Provincia de Panamá, a antiguos arrendatarios y expropietarios. Que dicha Resolución, establecía un precio de trescientos setenta y cinco balboas (B/.375.00) por hectárea y se otorgó un plazo de 90 días calendario para la formalización del contrato de compra venta y para el pago del precio de venta, contados a partir de la publicación de la Resolución del Consejo de Gabinete.

Continúa exponiendo la parte actora, que al adoptar el Comité Ejecutivo de la Corporación Bayano la decisión de venta, estuvo presente, con derecho a voz, la Contraloría General de la República, representada por el licenciado T.U., quien participó avalando todas y cada una de las decisiones, sin que se evidenciara dentro de la función fiscalizadora que tenía alguna objeción a las mismas.

Que el Consejo de Gabinete, mediante la Resolución Nº 768 del 22 de diciembre de 1993, resolvió exceptuar del requisito de Licitación Pública al Ministerio de Desarrollo Agropecuario y autorizar la venta directa de los globos de terreno que se encuentran en las Fincas Nº 48088, 639 490, y 1720 y en dicha sesión participó el Ex-Contralor General de la República, licenciado J.C.B., quien nada objetó.

La Resolución Nº 768, estableció como precio de venta la suma trescientos setenta y cinco balboas (B/.375.00) por hectárea, en donde el plazo y condición estaban plasmadas en la Resolución del Comité Ejecutivo de la Corporación Bayano. Que esta Resolución fue adicionada por la Resolución Nº 96 de 9 de febrero de 1994, en donde se exceptuaba al Ministerio de Desarrollo Agropecuario del trámite de Licitación Pública y lo autorizó para que vendiera directamente a los arrendatarios que desde 1992, mantiene contrato con la Corporación, y ese es el supuesto en que quedó incluido el señor E.A.G..

Que el licenciado J. de Los S.C.B. dictó la Resolución Nº 33-94 de 28 de mayo de 1994, mediante la cual resolvió `ordenar al Director General del Registro Público, que se abstenga de inscribir, cualquier acto, medida o resolución que enajene, traspase o segregue´ las fincas que se enumeran en la resolución y en la que se encuentra aquellas de las que se segregaron los globos de terreno vendidos al señor GONZÁLEZ

Además manifiesta el afectado que la medida adoptada por el Contralor de la República, rebasa el marco de la legalidad, toda vez que resulta contrario a la ley y la naturaleza de las medidas cautelares que sean adoptadas para llevar adelante una investigación con la finalidad de determinar la corrección o incorrección de actos y manejos de bienes públicos, cuando ese tipo de medidas, como accesorios sirven para asegurar los resultados de un proceso principal.

Posteriormente, el Magistrado Sustanciador, le solicitó al Contralor General de la República rindiera informe de conducta en relación a la demanda incoada por E.A.G..

INFORME DE CONDUCTA DEL CONTRALOR

Mediante Nota Nº 135-DC-1-F-28 de 17 de julio de 1995, el Contralor General de la República señaló que la entidad que dirige dictó la Resolución Nº 33-94 de 18 de mayo de 1994, mediante la cual ordenó al Director General del Registro Público de Panamá se abstuviera de inscribir cualquier acto, medida o resolución que enajene, traspase, o segregue las fincas pertenecientes a la Corporación para el Desarrollo Integral del B., descritas detalladamente en dicha Resolución. Igualmente se ordenó a la Dirección general de Ingeniería de la Contraloría que efectuara sobre las fincas aludidas diligencia pericial, para que se determinara las medidas, los linderos, la superficie, la ubicación y el valor o avalúo por hectárea de cada uno de los terrenos, además de que se le dio instrucciones a esta Dirección para que elaborara un informe de auditoría que reflejara todo lo relacionado a la enajenación de los terrenos y las fincas de la Corporación Bayano para precisar si se han cometido actos que lesionen el patrimonio público.

Que la Resolución Nº 33-94 de 18 de mayo de 1994, se dictó toda vez que el Consejo de Gabinete emitió las Resoluciones de Gabinete Nº 768 de 22 de diciembre de 1993, Nº 96 de 9 de febrero de 1994 y Nº 137 de 9 de marzo de 1994, mediante las cuales se dispuso enajenar parte de los terrenos que ocupan y administra la Corporación para el Desarrollo Integral del B.. Que el Consejo de Gabinete igualmente, autorizó la venta directa de algunas fincas a antiguos arrendatarios y expropietarios de la Corporación del B., fijando el precio de venta de la hectárea en la suma de trescientos setenta y cinco balboas (B/.375.00).

Por último manifiesta el Contralor que el Consejo de Gabinete mediante Resolución Nº 678 de 29 de diciembre de 1994, modificó las Resoluciones de Gabinete Nº 768 de 29 de diciembre de 1993 y la Nº 96 de 9 de febrero de 1994, que autorizaban al Ministerio d Desarrollo Agropecuario la distribución de las tierras de la Corporación para el Desarrollo Integral del B.. Que en relación al caso de E.A. GONZÁLEZ el Gabinete modificó el artículo 1 de la Resolución Nº 96 y en consecuencia dejó sin efecto la autorización de venta directa de terrenos de la Corporación para el Desarrollo Integral del B., con una superficie de ciento cincuenta hectáreas (150 Has), a favor de dicho señor GONZÁLEZ.

CRITERIO DE LA PROCURADORA DE LA ADMINISTRACIÓN

La Procuradora de la Administración por medio de la Vista Nº 414 de 3 de octubre de 1995, se opuso a la pretensión de la parte demandante bajo el argumento de que las supuestas violaciones de los artículos 1, 2, 11, 29, 55 literales f) y g), y 82, todos de la Ley 32 de 1984, Orgánica de la Contraloría General de la República; los artículos 3, 23, 25, 26 y 59 del Código Fiscal; artículos 1 y 12 de la Ley 93 de 1976; y artículos 29, 30 y 32 de la Ley 135 de 1943, reformada por la Ley 33 de 1946, no se dan bajo ningún concepto, ya que la intervención de esta institución de fiscalización se dio dentro de las normas legales y constitucionales, y que con el dictado de la Resolución Nº 33-94, que es el acto acusado, se está dando cumplimiento a las estipulaciones legales; que caso contrario sería el hecho de que la Contraloría se hubiera abstenido de actuar como lo hizo. Que en lo que respecta a las normas que aluden a los bienes nacionales, las tierras vendidas por la Corporación para el Desarrollo Integral del B. no pueden ser consideradas como tales.

Por último en lo concerniente a los artículos 29,30, y 32 de la Ley 135 de 1943, señala la funcionaria que las disposiciones antes mencionadas se refieren a la notificación personal de los actos. Que la Resolución Nº 33-94, no pone término al proceso o actuación administrativa, y en ella, no ha intervenido particular alguno, ni ha quedado obligado. Que por el contrario, este acto administrativo va dirigido al Director del Registro Público y lo obliga a abstenerse de realizar inscripciones sobre las fincas que enumera la Resolución. Que la Contraloría General actuó conforme a derecho y notificó la...

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