Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 29 de Julio de 1998

PonenteARTURO HOYOS
Fecha de Resolución29 de Julio de 1998
EmisorPrimera de lo Civil

VISTOS:

La Licenciada Merilin Cedeño en representación de CARIBBEAN MINING COMPANY, INC., ha interpuesto demanda contencioso administrativa de plena jurisdicción para que se declare nula por ilegal, la Resolución No. 03 de 26 de marzo de 1998, dictada por el Ministro de Comercio e Industrias.

La apoderada judicial solicita igualmente la suspensión provisional del acto administrativo impugnado.

Por razones de economía procesal el Magistrado Sustanciador procede a examinar la demanda a fin de determinar si cumple con los requisitos necesarios para que pueda ser admitida.

El acto administrativo impugnado lo constituye la resolución No. 03 del 26 de marzo de 1998, expedida por el Ministro de Comercio e Industrias, la cual en su parte resolutiva señala que: "Se declara cancelada la concesión de la empresa CARIBBEAN MINING COMPANY, INC, otorgada mediante Contrato No. 34 de 4 de septiembre de 1992, con derechos exclusivos para la extracción de minerales metálicos clase II (manganeso) en una (1) zona de 800 hectáreas, ubicada en el Corregimiento de Nombre de Dios, Distrito de S.I., Provincia de C. y con el símbolo CMCI-EXTR-II (manganeso) 92-2."

Como primer punto podemos observar que la apoderada judicial no presenta copia autenticada del acto administrativo impugnado con la constancia de su notificación, sino que presenta fotocopia del documento original donde se le certifico la autenticidad del documento y el sello donde consta la notificación de la resolución.

Si bien es cierto, la apoderada judicial presenta original de la certificación donde le solicita el 16 de julio de 1998 al Señor Ministro de Comercio, que le suministre copias autenticadas de diversos documentos, en la demanda no hace la solicitud especial y previa al Magistrado Sustanciador para que las solicite al funcionario respectivo.

La Ley 135 de 1943, modificada por la Ley 33 de 1946, en su artículo 44 señala que: "A la demanda deberá acompañar el actor una copia del acto acusado, con las constancias de su publicación, notificación o ejecución, según los casos," y más adelante en el artículo 46 señala que: "Cuando el acto no ha sido publicado o se deniega la expedición de la copia o la certificación sobre publicación, se expresará así en la demanda, con indicación de la oficina donde se encuentre el original, o del periódico en que se hubiere publicado, a fin de que se solicite por el Sustanciador antes de admitir la demanda". (El subrayado es nuestro).

También se observa que la...

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