Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 30 de Enero de 1995

PonenteARTURO HOYOS
Fecha de Resolución30 de Enero de 1995
EmisorPrimera de lo Civil

VISTOS:

La firma de abogados M. y Asociados, actuando en representación de Cervecería Nacional, S.A., y de B., B., S.A., ha promovido demanda contenciosa administrativa de plena jurisdicción con el objeto de que se declare nula, por ilegal, la decisión contenida en la Nota Nº 672 de 31 de octubre de 1991 emitida por la Comisión de Propaganda y Publicidad del Ministerio de Salud celebrada el 28 de mayo de 1992, sus actos confirmatorios y se hagan otras declaraciones.

Sostiene el apoderado judicial de la parte demandante que el citado acto administrativo ha infringido los artículos 171 del Código Sanitario, 5 del Decreto Ejecutivo Nº 601 de 1956, 29 de la Ley 135 de 1943 y además, el demandante añade que la Resolución Nº 32 de 1991 emitida por el Director General de Salud, viola el artículo 16 de la ley 33 de 1946. Se debe observar que esta última infracción se refiere a la apelación del acto impugnado.

La nota impugnada señala lo siguiente:

"En respuesta a sus notas enviadas a este despacho con relación a la revisión de los anuncios comerciales de CERVEZA CORONA LIGHT Y PREMIUM, versiones "Lanzamiento Nº 1 y Nº 2 además de "ella es como tu", este despacho le transcribe a continuación dictamen de la Comisión de Publicidad y Propaganda.

La Comisión objeta los textos de los comerciales. La versión "Lanzamiento Nº 1) (cuadro Nº 1) promueve el consumo de bebidas alcohólicas en la población joven, lo cual contraviene las normas de función del alcoholismo y otros fármacos dependencia del Programa Nacional de Salud Mental.

Todos estos cuadros 1, 4, 6 y 8, contravienen el artículo 171 del Código sanitario que señala que la "Dirección General de Salud Público objetará toda propaganda encaminada a engañar o explotar al público, o que en cualquier forma puede resultar perjudicial para la salud".

El entonces Procurador de la Administración contestó la demanda mediante la Vista Nº 640 de 3 de diciembre de 1992, en la cual solicita se nieguen las pretensiones del demandante por no asistirle la razón.

El informe de conducta del Director General de Salud señala lo siguiente:

"La Comisión de Publicidad y Propaganda del Ministerio de salud, tiene la responsabilidad de asesorar técnicamente a la Dirección general de Salud en lo concerniente a la publicidad y propaganda en materia de salud.

Se ha comprobado que existe relación entre la ingestión del alcohol y accidentes de tránsito y lesiones infringidas.

Al analizar la Comisión de Publicidad y Propaganda los...

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