Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 30 de Mayo de 2006

PonenteWinston Spadafora Franco
Fecha de Resolución30 de Mayo de 2006
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

El Lcdo. I.D., en representación de ECONO-FINANZAS, S.A., interpuso ante la Sala Tercera demanda contenciosa-administrativa de plena jurisdicción para que se declare nula, por ilegal, la Resolución No. No. 7350, de 21 de agosto de 2000, emitida por el Director General de la Autoridad Nacional del Tránsito y Transporte Terrestre y para que se hagan otras declaraciones (en adelante la ATTT).

I.ACTO IMPUGNADO

Mediante el acto acusado, distinguible a foja 37 del presente expediente, el funcionario demandado expidió el Certificado de Operación No. 8B-02764, para la prestación del servicio público de transporte de pasajeros, a nombre de K.R.G.. Conforme consta a foja 36, dicho certificado pertenecía al señor H.G.R.G., al habérsele otorgado inicialmente por medio del Resuelto No. 007995 de 30 de octubre de 1997, que fue dejado sin efecto.

II.DISPOSICIONES VIOLADAS Y CONCEPTO DE LA INFRACCIÓN

Según el apoderado judicial de la actora, el acto demandado vulneró los artículos 89 de la Ley 38 de 31 de julio de 2000; 1022 del Código Judicial; 1566 del Código Civil y 31 de la Ley 14 de 26 de marzo de 1993, en la medida en que la ATTT otorgó el certificado de operación No. 8B-02764 a favor de K.R.G., desconociendo la condición de acreedora hipotecaria de la empresa ECONO-FINANZAS, S.A., con quien el concesionario original _ señor H.G.R.G., había celebrado un contrato de préstamo personal con garantía hipotecaria sobre un autobús cuyas características se describen en la cláusula sexta del contrato (ver f.9), para la prestación del servicio público de pasajeros, amparado precisamente en el aludido certificado de operación.

El apoderado de la actora cuestiona que la ATTT no le haya notificado el acto mediante el cual se reasignó el certificado de operación lo cual trajo como consecuencia la cancelación de la hipoteca sobre el vehículo (aún cuando la deuda no ha sido cancelada) y el desconocimiento del derecho de la actora de administrar el certificado de operación y recuperar su acreencia, conforme la Ley le autoriza.

III.INFORME DE CONDUCTA Y OPINIÓN DE LA PROCURADURÍA DE LA ADMINISTRACIÓN.

De

fojas 41 a 43 se observa el informe explicativo de conducta rendido por la

entidad demandada, de conformidad a

lo contemplado en el artículo 33 de la Ley 1946. Entre tanto, la

Procuraduría de la Administración emitió su concepto a través de la Vista

No.570 de 8 de septiembre de 2003, tal y como se puede distinguir de fojas 44 a

52 de este expediente, en donde...

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