Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 30 de Julio de 1995

PonenteJUAN A. TEJADA MORA
Fecha de Resolución30 de Julio de 1995
EmisorPrimera de lo Civil

VISTOS:

La firma T., L. y A., actuando en representación de la ASEGURADORA LA UNIÓN, S.A. ha interpuesto demanda Contencioso Administrativa de Plena Jurisdicción con la finalidad de que esta Corporación de Justicia declare nulas por ilegales, las Resoluciones Nº 186-93 de 22 de julio de 1993 y Nº 230-93 de 19 de agosto del mismo año, las cuales fueron emitidas por la Junta Directiva del Instituto de Recursos Hidráulicos y Electrificación (IRHE).

Hechos de la Controversia

La Sala encuentra que los hechos principales que rodean este caso son los siguientes:

  1. El día 19 de enero de 1993, el IRHE celebró la Licitación Pública Nº 042-92.

  2. La Importadora Carossi de Panamá, S. A. (en adelante, "CAROSSI") presentó propuesta y consignó la fianza provisional Nº 0078-F expedida por Aseguradora La Unión, S. A.

  3. La licitación le fue adjudicada provisionalmente a C. el mismo día en que se celebró: el 19 de enero de 1993.

  4. Mediante resolución Nº 84-93 de 15 de abril de 1993, el IRHE le adjudicó definitivamente la licitación a CAROSSI (al cabo de 86 días calendario posteriores a la adjudicación provisional).

  5. El 17 de mayo de 1993 (119 días después de hecha la adjudicación provisional a CAROSSI), el IRHE, mediante Nota DSG-DP-GAL-108-93 de 28 de abril de 1993, le notificó a CAROSSI que se había hecho la adjudiciación definitiva, a su favor, y que CAROSSI contaba con tres (3) días laborables para la presentación de la fianza definitiva. (Cfr. foja 54 del expediente principal y foja 447 del expediente administrativo que sirve de antecedente).

  6. El 18 de mayo de 1993, mediante Nota DEA-DSG-DP-SCA-394-93 firmada por la Jefe de la Sección de Coordinación Administrativa (Cfr. foja 6), tal funcionaria le expresó a La Unión su deseo de "dejar constancia del incumplimiento" por parte de CAROSSI, y pidió hacer "efectiva la Fianza Provisional" (en adelante, "el primer requerimiento").

  7. El 22 de Julio de 1993, la Junta Directiva del IRHE dictó la Resolución Nº 186-93 por medio de la cual se resolvió "solicitar a la Aseguradora La Unión, S.A. que haga efectiva a favor del IRHE la Fianza Provisional ...", copia de la cual le fue entregada, en notificación, formalmente, a La Unión, mediante nota del 9 de agosto de 1993, (en adelante "el segundo requerimiento").

    De los catorce Hechos de la demanda el único que no fue aceptado en su contestación por la señora P. lo fue el CUARTO cuyo texto es el siguiente:

    "CUARTO: El punto 3 de la Fianza de Propuesta o Fianza Provisional expedida por ASEGURADORA LA UNIÓN, S.A. a favor del I.R.H.E. establece lo siguiente:

    `3. Esta fianza permanecerá vigente hasta que se rechace la propuesta hecha por EL PROPONENTE o hasta que sea expedida la fianza definitiva pero en ningún caso por más de 120 días después de hecha la adjudicación provisional, según lo que ocurra primero'. (El subrayado es nuestro)".

    En el curso del proceso el Hecho CUARTO quedó probado con la incorporación al expediente, sin objeción alguna, de la Fianza de Propuesta o Fianza Provisional Nº 0078-L, la cual refleja, precisamente, el texto literalmente fiel de lo dicho en el Hecho CUARTO de la demanda.

    Un examen de los hechos revela que el plazo de 120 días de vigencia de la Fianza, al tenor de su cláusula 3a., transcrita más arriba, expiraba el 19 de mayo de 1993, ya que como ya vimos, la adjudicación provisional había sido decidida el 19 de enero de 1993, que es la fecha del inicio del plazo.

    Como se observa, habiendo conformidad en cuanto a los hechos de la demanda, la controversia entre las partes se circunscribe entonces a la cuestión de si el requerimiento a La Unión por parte del IRHE, para que hiciera efectiva la Fianza Provisional, se efectuó o no validamente, dentro del término de su vigencia.

    POSICIÓN DEL RECURRENTE

    La Unión, la recurrente, esgrime básicamente el argumento de que el primer requerimiento hecho por el IRHE a La Unión, para que la fianza provisional se hiciese efectiva, se realizó prematuramente por cuanto al 18 de mayo aun no se había producido el incumplimiento por parte de CAROSSI. Ello por cuanto el requerimiento a CAROSSI se notificó formalmente el 17 de mayo conminándosele a consignar la fianza de cumplimiento dentro de los 3 días siguientes; por lo que, alega La Unión, el incumplimiento de CAROSSI no venía a producirse sino el 20 de mayo de 1993 y mal podía requerírsele el pago de la Fianza Provisional antes del incumplimiento por parte de CAROSSI.

    En consecuencia, arguye La Unión, ésta no estaba obligada a satisfacer la petición de la entidad gubernamental licitante, en atención a que aún no había vencido el término asignado a CAROSSI para satisfacer la solicitud de presentación de la fianza de cumplimiento; y que, al no haber CAROSSI incurrido en mora, no era exigible el pago de la fianza provisional con cargo a La Unión.

    En este orden de ideas, estima el demandante que las resoluciones impugnadas conculcan los artículos 31 del Decreto Ejecutivo Nº 33 de 3 de mayo de 1985, por el cual se reglamenta el Capítulo IV, del Título I, del Libro I del Código Fiscal sobre licitación pública, concurso de precios, solicitud de precios y los respectivos contratos con el Estado; el artículo 52 del Código Fiscal; los artículos 975, 1520 y 985 del Código Civil, y por último, el artículo 29 de la Ley 135 de 1943.

    El recurrente sostiene que el artículo 31 del Decreto Ejecutivo Nº 33 de 3 de mayo de 1985 ha sido infringido en el concepto de violación directa por omisión, que esa norma dispone que al notificársele la adjudicación definitiva al licitante favorecido, se le "ordenará presentar dentro del término de tres 3 días hábiles, a contar desde la fecha que indique la mencionada notificación la fianza definitiva o de cumplimiento ...". Explica el recurrente que "si la notificación al deudor, en este caso IMPORTADORA CAROSSI DE PANAMÁ, S.A., se llevó a cabo el 17 de mayo de 1993 era indispensable esperar a que ésta incurriera en mora, como lo señala expresamente la norma, para poder requerirle a nuestra mandante, ASEGURADORAS LA UNIÓN, S.A., el cumplimiento de la fianza. Es decir, los tres días para que IMPORTADORA CAROSSI DE PANAMÁ...

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