Sentencia de Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial, 30 de Julio de 1996

PonenteMIRTZA ANGÉLICA FRANCESCHI DE AGUILERA
Fecha de Resolución30 de Julio de 1996
EmisorTribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial

VISTOS:

La firma V. y Asociados, actuando en nombre y representación de FRANCAL, S.A., ha promovido demanda contencioso administrativa de plena jurisdicción, para que se declare nula, por ilegal, la Resolución Nº 8447-93-J. D. de 14 de octubre de 1993, emitida por la Junta Directiva de la Caja de Seguro Social.

La demandante solicita además que se ordene a la Caja de Seguro Social aceptar los trabajos suplementarios hechos por la empresa FRANCAL, S. A. en el Hospital de Colón, que no fueron contemplados en los planos, especificaciones y en el Contrato Nº 286-85-A. L.C. de 20 de noviembre de 1985, pero que fueron exigidos por decisión unilateral de la Caja, a través de memorandos de campo y especificados en los acuerdos suplementarios Nº 2 y 3 del mismo contrato; que en consecuencia se ordene el pago de B/.135,546.99 a la empresa FRANCAL, S. A..; y que se calculen los intereses, costas y gastos por los perjuicios causados a la empresa FRANCAL, S.A con las diligencias administrativas, judiciales y el atraso indefinido de la Caja de Seguro Social en resolver este caso.

Mediante el acto impugnado se resolvió "RECHAZAR el pago a la empresa FRANCAL, S.A. por la suma de B/.-135,546.99, por los trabajos no contemplados en los planos, especificaciones, y en el Contrato Nº 286-85-A. L.C., en virtud de que el funcionario que autorizó los cambios no estaba legalmente facultado para ello." (Fs. 2).

Al admitirse la presente demanda se corrió en traslado al señor P. de la Administración quien, mediante la Vista Fiscal Nº 287 de 10 de julio de 1995, solicitó a esta Sala denegar las pretensiones del demandante (fs. 33-46). Además, se solicitó al funcionario demandado que rindiera el informe de conducta a que se refiere el artículo 33 de la Ley 33 de 1946. Este funcionario al rendir su informe, mediante la nota de 28 de abril de 1995, manifestó que los acuerdos suplementarios Nº 2 y 3 no fueron aprobados por la Junta Directiva de la Caja de Seguro Social, como lo exige el artículo 17 literal g) del Decreto Ley Nº 14 de 1954; y que no habiendo sido autorizados legalmente, no es posible autorizar el pago que reclama la empresa FRANCAL, S.A., en atención al principio de legalidad consagrado en el artículo 18 de la Constitución Nacional. (Fs. 30-32).

La parte actora estima que el acto administrativo impugnado viola los artículos 973, 1109 y 1344 del Código Civil y el literal g) del Artículo 17 del Decreto Ley Nº 14 de 27 de agosto de 1954, cuyo texto transcribimos a continuación:

CÓDIGO CIVIL

Artículo 973. Toda obligación consiste en dar, hacer o no hacer alguna cosa.

Artículo 1109. Los contratos se perfeccionan por el mero consentimiento, y desde entonces obligan, no sólo al cumplimiento de lo expresamente pactado, sino también a todas las consecuencias que, según su naturaleza, sean conforme a la buena fe, al uso y a la ley.

Se exceptúan los actos y contratos enumerados en el artículo 1131, los cuales no se perfeccionan mientras no consten por escrito, con especificación completa de las condiciones del acto o contrato y determinación precisa de la cosa que sea objeto de él.

"Artículo 1344. El que se obliga a hacer una obra por piezas o por medida, puede exigir del dueño que la reciba por partes y que la pague en proporción. Se presume aprobada y recibida la parte satisfecha".

DECRETO LEY Nº 14 de 1954.

"Artículo 17: Son facultades de la Junta Directiva: ...

g) Autorizar en cada caso los gastos de la Caja que excedan de veinte mil balboas (B/.20,000.00)"

En cuanto al concepto de la infracción de las normas del Código Civil, el demandante señala que han sido violadas directamente por inaplicación, y alega lo siguiente:

  1. Que en virtud del Contrato Nº 286-85-A. L.C. de 20 de noviembre de 1985, suscrito entre la Caja de Seguro Social y FRANCAL, S.A., con el objeto de terminar los trabajos pendientes en el Hospital de C.M.A.G., FRANCAL, S.A. se obligó a hacer una serie de trabajos especificados en los planos de dicho contrato; que estos planos fueron corregidos y modificados a lo largo de la obra por parte de la Caja de Seguro Social; que los trabajos fueron hechos y recibidos a satisfacción por la Caja de Seguro Social quien tiene ahora la obligación de pagar y cumplir con la contraprestación que le corresponde.

  2. Que los contratos administrativos para la construcción de una obra generan contratos suplementarios, debido a que al momento de su ejecución, la naturaleza y las estructuras no especificadas inicialmente en los planos, obligan al contratista y a los inspectores a cambiar los diseños originales.

  3. Que en el caso del Hospital de Colón, no se estaba haciendo una obra nueva, sino que de buena fe la compañía FRANCAL, S.A. se comprometió a terminar y arreglar una obra iniciada por otros contratistas, con planos que se fueron modificando a solicitud del Departamento de Ingeniería de la Caja de Seguro Social.

  4. Que la Junta Directiva de la Caja de Seguro Social no tomó en cuenta que la empresa FRANCAL, S. A. hizo la obra por etapas, que iniciaron con la firma del Contrato Nº 286-85-A. L.C. y que constan los borradores de los acuerdos suplementarios, que si bien no fueron aprobados por la Junta Directiva, sí fueron aprobados por todos los Departamentos que tramitan los acuerdos suplementarios y recibidos a satisfacción por la Caja de Seguro Social; y que incluso uno de los acuerdos...

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