Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 30 de Julio de 2004
Ponente | Arturo Hoyos |
Fecha de Resolución | 30 de Julio de 2004 |
Emisor | Tercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral |
VISTOS:
La firma forense M. y M., actuando en nombre y representación de B.L.R.C., interpuso ante la Sala Tercera de la Corte Suprema, demanda contencioso administrativa de plena jurisdicción para que se declare nulo, por ilegal, el Decreto Gerencial No 03 de 16 de enero de 2004, dictado por el Gerente Ejecutivo de Coordinación de Sucursales a Nivel Nacional y Mercadeo de la Caja de Ahorros, y para que se hagan otras declaraciones.
Mediante auto de 9 de junio de 2004, el Magistrado Sustanciador no admitió la demanda previamente mencionada, dado que la apoderada judicial de la parte actora no aportó copia autenticada del acto impugnado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 44 de la ley 135 de 1943 y artículo 833 del Código Judicial.
Posteriormente, la firma de abogados M. y M., presentó recurso de reconsideración contra el auto que no admitió la demanda señalando que el documento que contiene el acto demandado, reúne todos los requisitos que la Ley establece y que "para su preparación, tuvo de modelo a una demanda ya presentada por la Doctora Aura Emérita Guerra de V., la cual fue admitida sin ningún inconveniente."
Una vez examinados los argumentos de la parte actora, quien suscribe observa a foja 26 del expediente, que la representante judicial de la señora R.C. no presentó el escrito de reconsideración en tiempo oportuno. Sin embargo, el escrito fue recibido por insistencia amparándose en el artículo 481 del Código Judicial, que a la letra establece:
Artículo 481. Todo escrito, para que sea agregado al expediente, se debe presentar dentro del término. Sin embargo, si el interesado insiste en que se le reciba, afirmado que se encuentra en término, el S. anotará esta circunstancia en el mismo y lo...
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