Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 30 de Agosto de 1993

PonenteMIRTZA ANGÉLICA FRANCESCHI DE AGUILERA
Fecha de Resolución30 de Agosto de 1993
EmisorPrimera de lo Civil

VISTOS:

La Licenciada ELIZABETH FRAGUEL en representación de JOSÉ DE J.G., ha interpuesto demanda contencioso administrativa de plena jurisdicción, para que se declare nula, por ilegal, la resolución No.140 de 30 de agosto de 1990, dictada por el Banco de Desarrollo Agropecuario.

Acogida la demanda se le corrió traslado de la misma al señor Procurador de la Administración, por el término de ley, y se solicitó al funcionario demandado que rindiera un informe de su actuación en el término de cinco días.

El Procurador de la Administración al contestar la demanda, mediante V.F.N. 199 de 28 de abril de 1992, (fs. 115-132) se opuso a las pretensiones del recurrente. Por su parte el funcionario demandado en cumplimiento de lo solicitado rindió informe explicativo de su actuación en este asunto jurídico.

El demandante alega que el acto administrativo impugnado ha infringido los artículos 29 y 30 de la Ley 135 de 1943; los artículos 5 literal f, 44 literal k, 45 literales a), g) y j) 47 literal d) párrafo 2 y 5, 48 literal a) y b); 50 y 51 párrafo 2 del Reglamento de Personal del Banco de Desarrollo Agropecuario; y por último, los artículos 18 y 19 de la Ley 33 de 1946.

El actor considera que han sido violados los artículos 29 y 30 de la Ley 135 de 1943, en forma directa por comisión, pues se emite la Resolución de destitución sin cumplir con las formalidades establecidas en la ley; y los artículos 18 y 19 de la Ley 33 de 1946 en forma directa por omisión, también por falta de cumplimiento de las formalidades legales.

Sobre los dos primeros cargos de ilegalidad el señor Procurador de la Administración expuso que "en el expediente contentivo consta que el actor recurrió oportunamente contra dicha acción a través del recurso de reconsideración (v.fs.3-9) y posteriormente en vía contencioso administrativa, lo que convalida cualquier irregularidad que haya podido cometerse en el acto de notificación, tal como lo dispone el artículo 32 de la Ley 135 de 1943, modificado por el artículo 19 de la Ley 33 de 1946. Aunado a lo anterior. Dicho Resuelto No.140 de 30 de agosto de 1990 (v. fs. 83) fue en efecto firmado por el Gerente General de dicha entidad pública y no como nos hace ver el actor, sobre el particular, señalando que este Resuelto de destitución fue simplemente una acción de personal firmada por el Gerente Ejecutivo de Administración" (fs. 118-119).

La Sala, en relación a estos cargos de violación considera que si bien la administración no notificó...

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