Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 30 de Agosto de 2004

PonenteWinston Spadafora Franco
Fecha de Resolución30 de Agosto de 2004
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

El licenciado R.A.S.G., actuando en representación de E.A.E.D., interpuso ante la Sala Tercera de la Corte Suprema de Justicia demanda contencioso administrativa de plena jurisdicción para que se declaren nulos, por ilegales, el Decreto Gerencial Nº 2004 (32010-1830)10 de 2 de abril de 2004, emitido por el Gerente Ejecutivo de Recursos Humanos del Banco Nacional de Panamá, y su acto confirmatorio.

Al examinar la presente demanda para determinar si cumple con los requisitos para ser admitida, quien suscribe observa que adolece del siguiente defecto.

El demandante no cumplió con la formalidad de presentar copia autenticada de los actos impugnados, con las constancias de su notificación, tal como lo preceptúa el artículo 44 de la Ley Nº 135 de 1943. De conformidad con esta norma toda demanda contencioso-administrativa de plena jurisdicción debe acompañarse con copia autenticada del acto acusado en el cual debe aparecer la respectiva "constancia de su notificación". Sin embargo, en el presente caso, la parte actora sólo presentó copia simple de los actos impugnados y sin constancia de su notificación (fs. 1-4).

La copia del acto impugnado y de todos los documentos que se alleguen al proceso deben estar autenticados para que tengan valor probatorio de acuerdo con el artículo 820 del Código Judicial y, en específico, la Ley Contenciosa exige que el acto impugnado esté notificado y así conste en autos para que pueda comprobarse la vigencia de la acción intentada.

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