Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 31 de Marzo de 2005

PonenteWinston Spadafora Franco
Fecha de Resolución31 de Marzo de 2005
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

El licenciado J.S.A. en representación de MARIELA DE CHAMORRO, ha interpuesto demanda contencioso administrativa de plena jurisdicción para que se declare nulo por ilegal, el Resuelto Nº 13 de 14 de enero de 2003 dictado por la Directora del Registro Público.

La demandante solicita además, que como consecuencia de la declaración anterior, se ordena su reintegro al cargo que ocupaba a la fecha de su destitución y el pago de salarios caídos (f. 20).

Al admitirse la presente demanda se corrió en traslado a la señora Procuradora de la Administración quien, mediante la Vista Fiscal Nº 380 de 13 de junio de 2003 (fs. 65-77), solicitó a esta S. no acceder a las pretensiones del actor porque carecen de sustento jurídico.

De igual manera, se solicitó a la autoridad demandada que rindiera el informe de conducta a que se refiere el artículo 33 de la Ley 33 de 1946, lo que hizo oportunamente (fs. 63-64); se abrió la presente causa a pruebas y vencido el término fijado para practicarlas, la recurrente presentó su alegato de conclusión.

I.-EL ACTO IMPUGNADO.

Por medio del Resuelto cuya nulidad se demanda, se destituyó a la señora MARIELA DE CHAMORRO, del cargo de Secretaria III que ocupaba en el Registro Público (f. 1).

Con miras a obtener la revocación del mencionado Resuelto, la funcionaria afectada hizo uso del recurso de reconsideración, mediante escrito fechado 21 de enero de 2003. No obstante, la entidad demandada a través de la Resolución Nº 7 de 23 de enero de 2003, mantuvo en todas sus partes el acto hoy impugnado.

II.-NORMAS VIOLADAS Y EL CONCEPTO DE LA INFRACCIÓN.

Considera el apoderado judicial de la parte actora, que la Resolución que se impugna vulnera el artículo 26 de la Ley 135 de 1943 que se refiere a las formalidades que debe cumplir un acto administrativo, porque el Resuelto Nº 13 de 2003 se le notificó a la señora MARIELA DE CHAMORRO cuando aún no lo había firmado el Ministro de Economía y Finanzas, a quien le corresponde en conjunto con la Directora del Registro Público remover al personal de esta entidad pública.

A su vez, señala que el acto impugnado viola el numeral 9 del artículo 11 de la Ley 3 de 1999, que faculta al Director del Registro Público para remover al personal que en él labora, pues a su juicio esta facultad no es absoluta sino que está sujeta al cumplimiento de los reglamentos y leyes vigentes sobre la materia.

Agrega la demandante, que se vulneró el artículo 21 de la Ley 3 de 1999 que preceptúa que son aplicables al Registro Público las...

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