Sentencia Pleno de Corte Suprema de Justicia (Panama), 19 de Enero de 2007

PonenteAlberto Cigarruista Cortez
Fecha de Resolución19 de Enero de 2007
EmisorCorte Suprema de Justicia (Panama)

VISTOS:

Conoce el Pleno de la Corte Suprema de Justicia la denuncia criminal interpuesta por los señores G.L.R. y J. demóstenes R., R.L. y Secretario de Asuntos Comunales del Sindicato Único Nacional de Trabajadores de la Industria de la Construcción y Similares (SUNTRACS) respectivamente, contra el señor Director de la Policía Nacional, R.M. y el M.M.R., por la supuesta comisión de los delitos de Abuso de Autoridad, Privación Ilegal de la Libertad y Lesiones Personales.

El libelo de demanda fue presentado ante el Pleno de esta M.C. de Justicia, sin embargo, al remitirnos a las reglas de competencia para causas como las que se plantea, se puede verificar que la misma no es competencia del Pleno de la Corte Suprema de Justicia. Se arriba a esta conclusión en virtud de lo dispuesto en el numeral 1 del artículo 94 del Código Judicial y en la jurisprudencia que sobre este aspecto se ha emitido en reiteradas ocasiones. En razón de lo anterior, remitámonos al contenido de la descrita disposición legal, así como al criterio jurisprudencial al respecto:

"Artículo 94: La Sala Segunda conocerá en una sola instancia, conforme al procedimiento que señale la ley:

1-De las causas por delitos o faltas cometidas por los Magistrados y los Fiscales de Distrito Judicial, los viceministros, los agentes diplomáticos de la República, los directores y gerentes de instituciones autónomas y semiautónomas, los delegados o comisionados especiales del Gobierno Nacional que desempeñen su misión en el extranjero, el Director del Registro Público y del Registro Civil,

y los que desempeñen cualquier otro cargo en todo el territorio de la República que tengan mando y jurisdicción en dos o más provincias que no formen parte de un mismo Distrito Judicial ...". (Lo resaltado es de la Corte).

"En atención a lo dispuesto en el artículo 94 numeral 1 del Código Judicial corresponde a esta Sala conocer de las causas por abuso de autoridad e infracción de los deberes de los servidores públicos contra el Director de la Policía Nacional, señor C.B. y contra el Sub-Comisionado R.Y., Director de Operaciones de Tránsito de la Policía Nacional quien tiene competencia administrativa a nivel Nacional". (Caso Seguido al señor C.B. y R.Y., sindicados por el delito contra al administración pública. M.. R.G.. 19 de septiembre de 2003. Sala Segunda de lo Penal).

Con vista en lo anterior, queda claro que no sólo previamente ha sido la Sala Segunda de la Corte Suprema de Justicia la que ha...

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