Sentencia Pleno de Corte Suprema de Justicia (Panama), Pleno, 9 de Junio de 2011

Fecha09 Junio 2011
Número de expediente724-07

VISTOS:

La presente encuesta penal, tiene su génesis el día doce (12) de septiembre del dos mil siete (2007), cuando la señora J.R. se apersonó a la Corregiduría de Arraiján Cabecera, con la finalidad de denunciar, que al encontrarse en el acto cívico del municipio de Arraiján junto a su hermano el H.R.R.R. en la tarima, la diputada M.V., la agredió verbalmente y luego la jaló (sic) por la ropa, lanzándola contra el pavimento, en donde también fue agredida por el secretario de la diputada.

Continúa señalando que de los hechos ocurridos tiene como testigos a M.M., J.P., K.C., H.H., C.V. y M.B..

El Pleno observa que la denunciante aportó fotografías de las lesiones, y el resultado de su evaluación médica practicada por el Instituto de Medicina Legal, que determinó que las supuestas lesiones le produjeron una incapacidad definitiva de cinco (5) días a partir del día del incidente salvo complicaciones. (Visible a fojas 8).

La Corregiduría de Arraiján Cabecera, mediante Providencia del 12 de septiembre de 2007, y con fundamento en lo dispuesto en el artículo 2495-b de la Ley 25 del 5 de julio de 2006 (sic), declinó competencia y remitió la presente sumarias ante el Pleno de la Corte Suprema de Justicia.

De esta manera, una vez recibida la denuncia, el Pleno de la Corte Suprema de Justicia, mediante Resolución del 1 de octubre de 2007, acogió su conocimiento y dispuso que se le tomara declaración jurada a la diputada M.V., y a la señora J.R.. (V. a fojas 14).

Ahora bien, en virtud de los artículos 2087 y 2495-D del Código Judicial, el M.S. dictó el día 15 de mayo de 2009, Auto de Mejor Proveer, a fin de esclarecer el hecho imputado, toda vez que solo constaba dentro del expediente las declaraciones juradas de la denunciante y denunciada.

Sin embargo, a través del informe del 22 de mayo de 2009, la Secretaria General de la Corte Suprema de Justicia, comunicó que los criterios adoptados en la reunión de Pleno del día 19 de septiembre de 2007 según Acta No. 28 de esa misma fecha y ratificados en la sesión plenaria del día 3 de julio de 2008, para la admisión de las causas penales que se siguen, y seguirán contra los Diputados de la Asamblea Nacional, son los siguiente:

...1-El Magistrado Ponente de la causa penal que se siga contra un Diputado de la Asamblea Nacional se constituirá en el Fiscal de la misma y se establecerá claramente su nombre en la parte resolutiva de la resolución que la admita.

2-El auto que admita la acción penal contra un...

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