El derecho de defensa en el nuevo proceso penal panameño
Autor | Mgter. Carlos Enrique Herrera Ruiz |
Páginas | 152-169 |
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A partir del artículo 557 de la Ley 66 del pasado 1 de agosto del año 2011, seda la aplicación temporal en todos los procesos penales, las disposiciones del Título 1, Libro Primero, (Garantías, Principios y Reglas) de los Título IV y V, Libro Segundo, (Procedimiento Alternos de Solución del Conflicto Penal – Medidas Cautelares) y del Capítulo V, Título I, Libro Tercero, (Medidas de Protección a Victimas, Testigos y Colaboradores) de este Código, siempre que no impliquen la intervención del Juez de Garantías ni de los Tribunales de Juicio, hasta tanto estos no se hayan establecido.
Es decir que a partir de dicha ley entraron a regir en los cuatro distritos judiciales, una serie de principios, garantías y reglas entre ellos el Derecho de Defensa.
Una vez más queriendo aportar, nuestra opinión, abordaremos como tema: El Derecho a la Asistencia del Letrado en el Proceso Penal Panameño, o como se define en nuestro Código Procesal Penal como el Derecho de Defensa, el cual hace referencia al derecho que tiene toda persona imputada de ejercer a través de un abogado su defensa.
Nelson Delgado Peña, define el derecho de defensa como, una garantía del debido proceso, que tiene rango constitucional, en virtud del cual, el imputado tiene derecho a ser oído; a conocer la imputación; a la correlación que debe existir entre la imputación y el fallo; a la posibilidad de probar y controlar la prueba; y la equiparación de posiciones entre el acusador y el acusado2.
Por su parte, Vicente Gimeno Sendra, establece que el derecho de defensa se traduce en una serie derecho instrumentales, también de rango constitucional, derecho a la asistencia de un abogado, a la utilización de los medios de pruebas pertinentes, a no declarar en contra sí mismo y a no confesarse culpable3.
Para el Profesor Boris Barrios, quien define el derecho de defensa desde un punto de vista subjetivo, la defensa es un derecho individual; objetivamente, es un derecho público que emana del ordenamiento jurídico en su conjunto; axiológicamente, es el derecho del sujeto pasivo de la acción penal de oponerse a la pretensión punitiva, desde el inicio del procedimiento dirigido en su contra y hasta la terminación del proceso, en ejercicio de todas las garantías establecidas para su defensa.
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El derecho de defensa es un derecho inviolable e inalienable que se enmarca en el campo constitucional, y que es desarrollado en la Ley procesal penal4.
Por lo que podemos colegir señalando que, el derecho de defensa es una garantía básica del debido proceso, y con ellos se reconoce el derecho que tiene toda persona imputada de ejercer una defensa efectiva. Este derecho se ejercita desde el momento en que la persona es aprehendida o que se le formulen los cargos de imputación y a lo largo de todo el proceso.
Este ejercicio de defensa se concretiza desde el momento en que la persona se ve amenazada o se le limita su libertad ambulatoria, por causa de un proceso penal.
Picó Joan5, establece que el derecho de defensa persigue un doble fin:
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Garantizar que las partes puedan actuar en el proceso de la forma más conveniente para sus derechos e interés jurídicos, y defenderse debidamente contra la parte contraria.
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Asegurar la efectiva realización de los principios de igualdad de las partes y de contradicción, que impone a los órganos judiciales el deber positivo de evitar desequilibrios entre la respectiva posición de las partes o limitaciones en la defensa que puedan conducir a alguna de ella a un resultado de indefensión.
Salvo en los procesos penales antiguos, la persona imputada era considerada como un mero objeto del proceso, en donde la escasa existencia de indicios, era suficientes para someterlo a una declaración indagatoria, por el contario en el proceso penal moderno, la persona imputada adquiere la calidad de parte del proceso, es decir se le otorga el status de parte a través del reconocimientos de sus derechos entre ellos el derecho de defensa, el cual podemos decir que se lleva a cabo cuando la persona imputada ejercita el derecho a elegir un abogado de su confianza o de solicitar uno de oficio.
Nuestro Código Procesal Penal, hace mención de la persona imputada en su Capítulo III del Título III del Libro Primero, en el cual define en el artículo 92 que Imputada es la persona a quien se le han formulado cargos por parte del Ministerio Público ante el Juez de Garantía. Formalizada la acusación penal en su contra, pasa denominarse acusado.
No podemos hablar del derecho de defensa si antes de poder mencionar los derechos que tiene toda persona imputada, nuestro Código de Procedimiento Penal, así lo establece es su artículo 93, el cual señala que a la persona
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imputada se le tienen de asegurar todos los derechos establecidos en la Constitución Política, los tratados y convenios internacionales de derechos humanos ratificados por la República de Panamá y las leyes, desde el acto inicial del procedimiento dirigido en su contra hasta la conclusión del mismo mediante sentencia en firme.
Entre ellos, los siguientes:
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Que le informen sobre los hechos imputados y conocer la identidad de su acusador o la fuente de la noticia criminosa.
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Que se le exprese el motivo y la causa de su detención y el funcionario que la ordenó, exhibiéndole según corresponda la orden de detención emitida en su contra.
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Ser asistida por el defensor que él proponga o que, cuando esté privado de libertad, proponga su cónyuge, conviviente o parientes cercanos y, en su defecto, por un defensor público. Con este fin, tendrá derecho a comunicarse telefónicamente al momento que lo solicite.
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Tener una comunicación inmediata y efectiva con la persona, asociación, agrupación o entidad a la que desee informar su aprehensión.
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Ser conducida, con la mayor brevedad posible, ante la autoridad competente.
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Abstenerse de declarar sin que ello la perjudique o sea utilizado en su contra, o a declarar como medio de defensa en la audiencia del juicio oral.
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Presentar escritos y peticiones ante el encargado de su custodia, quien los transmitirá de inmediato al Minis-terio Público o al Juez que corresponda.
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No estar incomunicada y, en cualquier momento, tener comunicación con su defensor.
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Comparecer las veces que lo solicite o ante el Juez, debidamente asistida con su abogado, a prestar declaración sobre los hechos objeto de la investigación.
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No ser sometida a tortura ni a otros tratos crueles, inhumanos o degradantes.
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Recibir visitas y comunicarse por escrito o a través de otro medio lícito.
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No ser juzgada en ausencia.
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Tener acceso a una pronta atención médica.
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Que no se utilicen en su contra medios que impidan su libre movimiento en el lugar y durante la realización de un acto procesal, sin perjuicio de las medidas de vigilancia que, en casos especiales, estime ordenar el Tribunal o el Ministerio Público.
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Contar con un traductor o intérprete, cuando no entienda el idioma español o tenga alguna limitación para expresarse de forma oral o escrita.
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Tener acceso a las actuaciones, a la documentación o a los elementos de prueba y presentar las pruebas que hagan valer sus derechos.
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Aducir pruebas de descargo, las cuales deben ser diligenciadas conforme a las reglas de ausencia de formalismo, celeridad y economía procesal.
Vicente Gimeno Sendra, establece que la autodefensa, consiste en la intervención directa y personal del imputado al proceso, realizando actividades encaminadas a preservar su libertad: impedir la condena u obtener la mínima sanción penal posible6.
Por lo que podemos definir el derecho de autodefensa, como el derecho a defenderse por uno mismo, pero este derecho solo le asiste cuando la persona imputada es un abogado, y decida realizar todas las actuaciones judiciales a su favor para defenderse y así garantizar que se le respete cada uno de sus derechos, dicho derecho aparece reconocido en nuestro código de procedimiento penal, en el artículo 10 el cual establece que la defensa de las personas o de sus derechos es inviolable e irrenunciable, salvo que el imputado sea un abogado y decida asumir su defensa.
Es decir la autodefensa se da cuando el imputado que debe ser un letrado, realiza por sí mismo o lleva a cabo todas las actuaciones defensivas a su favor en el proceso, realizando actividades encaminadas a preservar su estado de inocencia y su libertad.
La asistencia letrada a la persona imputada, es una garantía constitucional, reconocido en la Declaración Universal de Derechos Humanos y el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (artículo 14), así como en tratados y convenciones regionales de derechos humanos, entre ellos el Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales (artículo 6), la Convención Americana sobre Derechos Humanos (artículo 8) y la Convención Africana sobre los Derechos Humanos y de los Pueblos (artículo 7), el cual hace referencia...
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