La detención preventiva desde la perspectiva de los derechos fundamentales y las garantías procesales

AutorDra. Nadia Noemí Franco Bazán
Páginas203-209

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I Introducción

La detención preventiva es una medida cautelar de adopción exclusiva durante el proceso penal, que ha de ser acordada por autoridad judicial y con la cual se priva de libertad a un sujeto imputado por un hecho delictivo. Por otra parte, es una medida cautelar muy controvertida y considerada por la doctrina mayoritaria como un mal menor, por muchas que sean las garantías legales que se establezcan.

Si bien es cierto que la detención preventiva resulta necesaria en determinadas ocasiones, no deja de tener lamentables consecuencias por considerarse un perjuicio irreparable para la libertad y, más

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aún, porque el individuo sometido a ella puede resultar ser una persona inocente. Al aplicar esta medida chocan dos intereses básicos que son: por un lado, la libertad de un individuo que todavía no ha sido condenado y, por el otro lado, la posible sustracción de éste a la acción de la justicia o la destrucción de pruebas que podrían ayudar al esclarecimiento de los hechos; en otras palabras, que él obstaculice la investigación judicial.

En Panamá, esta medida cautelar sufrió varias modiicaciones dentro del libro de procedimiento penal y ahora con el Código Procesal Panameño; pero de todos modos sigue aumentando la población penal en proceso y los centros penitenciarios no cuentan con capacidad física para albergar a más personas.

El tema de los presos preventivos en relación a los problemas penitenciarios no ha sido lo suicientemente explorado en Panamá a pesar del legítimo interés que siempre han mostrado los criminólogos, especialistas en sistema penitenciario y procesalistas. Los criminólogos se interesan por el tema desde un enfoque moderno de esta disciplina, con la inalidad de veriicar la eicacia de la Ley, analizar las realidades de tipo social con base en las estadísticas, y luego poder plantear algunas soluciones. Los especialistas en sistemas penitenciarios se inclinan por el análisis de las implicaciones de los presos preventivos en relación a los reglamentos y los problemas carcelarios tales como el hacinamiento, la educación, los custodios o las visitas familiares, entre otros. Los procesalistas son los que se preocupan por el cumplimiento de las garantías constitucionales y procesales del preso preventivo, en relación al proceso penal y a su duración.

Ciertamente, a pesar de las reformas hechas al proceso penal en los últimos años, la problemática en torno a la detención preventiva es una realidad que sigue vigente en Panamá y en la práctica totalidad de los países, planteando a menudo las mismas críticas de siempre.

Para darle inicio a este análisis de las garantías que repercuten en la aplicación de la detención preventiva, lo primero que debemos mencionar es el derecho a la libertad.

II El Derecho a la Libertad

La Declaración Universal de los Derechos del Hombre, en su artículo 3, dice que todo individuo tiene derecho a la vida, a la libertad y a la seguridad de su persona. Nosotros consideramos que el derecho a la libertad es la facultad legal que tiene un individuo de desplazarse sin ser detenido, a menos que haya un mandamiento escrito de autoridad competente que señale lo contrario.

La Constitución Política de la República de Panamá regula este derecho a la libertad, en su artículo 21, estableciendo lo siguiente:

“Nadie puede ser privado de libertad, sino en virtud de mandamiento escrito de autoridad competente, expedido de acuerdo con las formalidades legales y por motivo previamente deinido en la Ley”.2

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La libertad es la mayor conquista de la humanidad y es precisamente en el Código de Procedimiento Penal donde encuentra su mejor defensa. Privar de libertad a una persona por considerarla sospechosa de la comisión de un hecho punible ha provocado una fuerte crítica, por la reacción inmediata del Estado que no da paso a otras medidas menos graves e igualmente asegurativas del proceso penal.

Los derechos fundamentales son los derechos que están íntimamente vinculados con la dignidad de un individuo y se incluyen en prácticamente todos los ordenamientos jurídicos. Para ahondar más en la deinición vamos a hacer referencia al autor RODRÍGUEZ-TOUBES MUÑIZ, quien considera que: “El concepto de derechos fundamentales puede ser entendido de dos modos complementarios. En primer lugar, y ante todo, como límite de lo que los poderes públicos pueden hacer. Vinculan a dichos poderes hasta el punto de que ni siquiera por ley puede impedirse su ejercicio. Cabe decir que reglamentan o regulan la actuación de los poderes públicos. En segundo lugar, además, pueden entenderse como guías de lo que los poderes públicos deben hacer. Vinculan a dichos poderes públicos prescribiendo objetivos. Cabe decir que marcan ines que los poderes públicos -y sobre todo el legislador- deben perseguir por principio y en principio. Los derechos fundamentales tienen, por tanto, un doble aspecto: condición o requisito mínimo de la actuación pública constitucionalmente legítima, e ideal o aspiración máxima de la actuación constitucional preferida”.3

III La Presunción de Inocencia

La presunción de inocencia es un principio de rango constitucional que señala que toda persona es inocente hasta que se demuestre lo contrario. Con este principio se le garantiza al imputado un estado de inocencia, en todas las fases del proceso, que sólo dejará de estimarse cuando exista una sentencia condenatoria.

¿Cuándo se reconoció la presunción de inocencia como un principio a nivel internacional? El principio de presunción de inocencia fue reconocido a nivel mundial, en 1948, con la aprobación de la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre4y la aprobación de la Declaración Universal de Derechos Humanos5. Poco después la ONU reguló la presunción de inocencia en otros documentos como lo son las Reglas Mínimas para el Tratamiento de los Reclusos6de 1955, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos7de 1966, la Convención de los Derechos del Niño de 1989, ó la Convención Internacional para la Protección de los Derechos de los Trabajadores Inmigrantes y sus familiares de 1990.

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De igual manera, el principio de presunción de inocencia está regulado en la Constitución Política de la República de Panamá, en el segundo párrafo del artículo 22 y lo transcribimos a continuación:

“Las personas acusadas de haber cometido un delito tienen...

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