Sentencia Generales de Corte Suprema de Justicia (Panama), 4ª de Negocios Generales, 7 de Octubre de 2015

Fecha de Resolución 7 de Octubre de 2015
EmisorCuarta de Negocios Generales

VISTOS: La licenciada MINERVA FLORES, como apoderada especial del señor J.Á.T., solicita el reconocimiento y ejecución de la Sentencia de Divorcio N° 132 de 10 de octubre de 2013, proferida por el Juzgado Letrado de Familia de 26° Turno, en Montevideo, República Oriental del Uruguay, mediante la cual se declara disuelto el vínculo matrimonial que lo mantenía unido a A.B.L.C.. ANTECEDENTES Expone la apoderada judicial que, los señores J.A.T. y A.B.L.C. contrajeron matrimonio el 27 de diciembre de 2006, en la República de Uruguay, tal como consta inscrito bajo el Tomo N°13 de matrimonios en el exterior, Partida N°2496 de la Dirección General de Registro Civil de Panamá. Añade que, el Juzgado Letrado de Familia de 26° Turno, en Montevideo, República Oriental del Uruguay,disolvió el vínculo matrimonial manifestando que los cónyuges estaban separados hace más de (3) tres años en forma continua, voluntaria e ininterrumpida y que no se procrearon hijos. Admitida la solicitud, se corrió traslado a la señora Procuradora General de la Nación quien, en su Vista N°4 de 2 de febrero de 2015, manifestó que los documentos aportados cumplen con los requisitos de forma exigidos en el artículo 1419 del Código Judicial; que la solicitud fue proferida como consecuencia del ejercicio de una pretensión personal; que ambas partes comparecieron al tribunal de la causa a solicitar el divorcio, con lo cual se cumple el requisito exigido en el numeral 2; que la causal puede ser asimilada a la de separación de hecho contemplada en el numeral 9 del artículo 212 del Código de la Familia de la República de Panamá, norma que exige que la separación sea por más de dos (2) años aún cuando vivan bajo el mismo techo y, en vista que no se concibieron hijos, no resultan aplicables las exigencias previstas en el artículo 218 lex cit. DECISIÓN DE LA SALA Atendiendo a lo preceptuado en el numeral 2 del artículo 100 del Código Judicial y culminado el trámite preestablecido para la homologación de las sentencias extranjeras, la Sala pasa a examinar la viabilidad de la solicitud de reconocimiento y ejecución de la Sentencia Extranjera N°132 de 10 de octubre de 2013, citada "ut supra", para determinar si cumple con los requisitos de forma y de fondo demandados por nuestro ordenamiento legal. De conformidad con el artículo 877 del Código Judicial, toda documentación proveniente del extranjero debe estar debidamente autenticada, sea por vía consular o diplomática (Apostilla). En tal...

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