Sentencia Generales de Corte Suprema de Justicia (Panama), 4ª de Negocios Generales, 9 de Junio de 2015

Fecha de Resolución 9 de Junio de 2015
EmisorCuarta de Negocios Generales

VISTOS: Dentro de la petición de reconocimiento y ejecución de sentencia extranjera requerida por E.V. o E.N. o E.N.B. ante la Sala de Negocios Generales, esta Corporación mediante resolución de diecinueve (19) de septiembre de dos mil catorce (2014), concedió al licenciado E.E.D.J. un término de cuarenta y cinco (45) días para que aportara el Decreto de Disolución de Matrimonio, que hace alusión la sentencia en estudio; además, de que no se allega a este dossier lo relativo a la pensión alimenticia y reglamentación de visita de los menores de edad habidos en matrimonio, W.M.V. y C.V., tal como lo exige el artículo 1419 del Código Judicial en concordancia con el artículo 218 del Código de la Familia y del Menor. El término concedido le fue notificado vía edictal, fijado el 22 y desfijado el 29, ambas, de septiembre de 2014, sin que la parte actora haya aportado la documentación requerida; siendo ello así, se hace imposible gestionar el reconocimiento y ejecución de la sentencia foránea, objeto de esta petición. No siendo posible comprobar los hechos antes mencionados y al no cumplir con lo establecido en el...

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