Sentencia Generales de Corte Suprema de Justicia (Panama), 4ª de Negocios Generales, 16 de Diciembre de 2009

PonenteEsmeralda Arosemena de Troitiño
Fecha de Resolución16 de Diciembre de 2009
EmisorCuarta de Negocios Generales

VISTOS: El licenciado D.E.E.C., en representación de la señora M.E.M.G., ha solicitado ante esta Superioridad el reconocimiento y ejecución de la sentencia extranjera dictada por el Tribunal General de Justicia, División de los Tribunales de Distrito, Condado de Cumberland, Carolina del Norte, Estados Unidos de América, fechada 31 de diciembre de 2008, mediante la cual se disuelve el vínculo matrimonial que la mantenía unida al señor D.W.M.. ANTECEDENTES Del dossier se desprende que, los señores M.E.M. GUERRA y D.W.M. contrajeron matrimonio el día 21 de julio de 1999, en el Juzgado Quinto Municipal de Ancón, Distrito de Panamá, inscrito en la Dirección General del Registro Civil, al Tomo número 266, de matrimonios de la provincia de Panamá, Partida número 715. El vínculo matrimonial fue disuelto mediante sentencia de 31 de diciembre de 2008, por el Tribunal General de Justicia, División de los Tribunales de Distrito, Condado de Cumberland, Carolina del Norte, Estados Unidos de América. Admitida solicitud, se corrió traslado a la Procuradora General de la Nación, quien en la Vista N° 78 de 2 de noviembre de 2009, manifestó que los documentos que la acompañan cumplen con los requisitos de forma exigidos en el artículo 877 del Código Judicial; y en cuanto a lo consagrado en el artículo 1419 lex cit indicó que, la sentencia extranjera fue dictada en el ejercicio de una pretensión personal y debidamente notificada al demandado, que si bien no compareció al proceso, celebró un Acuerdo de Separación que denota conocimiento y anuencia del proceso de disolución matrimonial; además, la causal se asimila a la contemplada en el numeral 6 del artículo 212 del Código de la Familia, por lo que, debe accederse a su reconocimiento y ejecución. DECISIÓN DE LA SALA En virtud de lo preceptuado en el numeral 2 del artículo 100 del Código Judicial, y cumplido el procedimiento para la homologación de las sentencias extranjeras, la Sala pasa a examinar la viabilidad de la solicitud de reconocimiento y ejecución de la Sentencia Extranjera de 31 de diciembre de 2008, citada "ut supra" para verificar si cumple con los requisitos de forma y de fondo requeridos por nuestra legislación. Conforme al artículo 877 del Código Judicial, toda documentación proveniente del extranjero debe estar debidamente autenticada, ya sea por vía consular o diplomática, a través del mecanismo de apostilla. Entre los documentos aportados, visibles a fojas 4 a 9 del expediente, constan la...

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