Sentencia Generales de Corte Suprema de Justicia (Panama), 4ª de Negocios Generales, 12 de Julio de 2006

PonenteJosé A. Troyano
Fecha de Resolución12 de Julio de 2006
EmisorCuarta de Negocios Generales

VISTOS:

El señor J.J.M.M., a través de su apoderado judicial licenciado R.A.J.G., ha presentado ante esta Sala Cuarta de Negocios Generales de la Corte Suprema de Justicia, solicitud para que sea reconocida en la República de Panamá la Sentencia Extranjera de Divorcio emitida por el Juzgado Tercero de Familia de Armenia Quindío de la República de Colombia, fechada 25 de julio de 2001; mediante la cual se declara disuelto el vínculo matrimonial que lo mantenía unido a la señora D.P.R.A..

El apoderado judicial del peticionario fundamenta su solicitud en los siguientes hechos:

"PRIMERO: Mi mandante; J.J.M.M., con cédula de identidad No. E-6181 y la señora D.P.R. se casaron el día 8 de febrero de 1979.

SEGUNDO

El señor J.J.M.M. y D.P.R., se divorciaron el 25 de julio de 2001, proferida por la Corte Suprema de Justicia de Colombia.

TERCERO

La sentencia reúne los requisitos normado en el artículo 1419, ordinales 1, 2, 3 y 4 del Código Judicial, por tal solicitamos concepto favorable para dicha inscripción".

ANTECEDENTES DEL CASO

La referida solicitud se fundamenta en el hecho que existe una resolución judicial de fecha 25 de julio de 2001, emitida por el Juzgado Tercero de Familia de Armenia Quíndio de la República de Colombia, que decreta el divorcio entre J.J.M.M. y D.P.R.A..

Los documentos presentados por el licenciado R.A.J.G. son los siguientes: Certificado de Matrimonio expedido por la Dirección General del Registro Civil; Copia de la Sentencia de Divorcio fechada el 25 de julio de 2001 debidamente apostillada y copia de la cédula del señor J.J.M.M..

En la sentencia de divorcio se señala como causal de divorcio el "mutuo consentimiento entre las partes".

OPINIÓN DE LA PROCURADORA

Conforme a lo dispuesto en el artículo 1420 del Código Judicial, se le corrió traslado del presente negocio a la Procuradora General de la Nación para que emitiera concepto.

La Procuradora General de la Nación en Vista Nº 38 de 24 de abril de 2006, visible de fojas 18 a 21 del expediente, señalo lo siguiente:

"Referente al requisito enunciado en el numeral 3, que versa sobre la licitud de la obligación cuyo cumplimiento se solicita, observamos que ante el tribunal extranjero se decretó la disolución del matrimonio con el consentimiento de ambos cónyuges y de acuerdo con nuestra legislación, este matrimonio que tuvo veintidós (22) años de duración, puede ser disuelto por mutuo consentimiento de los cónyuges, (numeral 10 del artículo 212 d...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR