Sentencia Generales de Corte Suprema de Justicia (Panama), 4ª de Negocios Generales, 13 de Agosto de 2004

PonenteWinston Spadafora Franco
Fecha de Resolución13 de Agosto de 2004
EmisorCuarta de Negocios Generales

VISTOS:

ANTECEDENTES DEL CASO

Los señores J.A.B. y la señora S.J.D.D., contrajeron matrimonio el trece (13) de junio de mil novecientos setenta (1970) en Estados Unidos . Dicho matrimonio se encuentra inscrito al Tomo Número 6 de matrimonios en el Exterior , Partida Número 501 de la Dirección General del Registro Civil del Tribunal Electoral de la República de Panamá.

Posteriormente se produce la disolución del vínculo matrimonial mediante sentencia de treinta y uno (31) de julio mil novecientos setenta y cinco (1975) dictada por la Corte de Distrito de la Zona del Canal, División de Balboa, Estados Unidos de América .

En base a lo anterior el apoderado judicial solicita que se reconozca y se ejecute en la República de Panamá, la sentencia extranjera en estudio toda vez, que la misma cumple con lo establecido en el artículo 1419 del Código Judicial.

OPINIÓN DEL PROCURADOR

Admitida la solicitud presentada ante esta Corporación, se corrió traslado al Señor Procurador General de la Nación, quien en su Vista No. 47 de 15 de julio 2004 señaló lo siguiente:

.....

Luego de las constancias procesales de la presente solicitud de exequátur, esta Procuraduría observa que la resolución judicial está autenticada por el funcionario judicial (Fs.4 y 5) y el funcionario consular de Panamá en Wasington , D.C. .Esta traducida del idioma español, mediante Intérprete Público Autorizado (Fs. 6 y 7) con la certificación de Relaciones Exteriores, que autentica la firma del Cónsul General de Panamá en Washington , D.C.(f.4)

Además la sentencia, al resolver el proceso de divorcio, evidencia que fue dictada como consecuencia del ejercicio de una pretensión personal.

La materia objeto de la sentencia bajo estudio, como causal de extrema crueldad, es lícita en Panamá, al no contrariar el ordinal 2 del artículo 212 del Código de la Familia. El matrimonio se verificó en Estados Unidos el 13 de junio de 1970 (F.8), es decir, que estuvieron casados durante 4 años y que la sentencia de divorcio data desde 29 años.

De lo anteriormente expuesto , OPINO que en la presente solicitud de reconocimiento y ejecución de divorcio, procede la autorización solicitada.

DECISIÓN DE LA SALA

Vista la opinión del señor P. General de la Nación, se observa además, que el apoderado ha presentado como prueba los siguientes documentos: Certificado de matrimonio de los señores: S.J.D.D. y J.A.B. expedido por la Dirección General del Registro Civil de Panamá visible a foja 8; Copia íntegra...

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