Sentencia Generales de Corte Suprema de Justicia (Panama), 4ª de Negocios Generales, 14 de Junio de 2005
Ponente | Winston Spadafora Franco |
Fecha de Resolución | 14 de Junio de 2005 |
Emisor | Cuarta de Negocios Generales |
VISTOS:
La señora BETZEL MARÍA JURADO LICONA, mediante apoderada legal, LICDA. ANHERYS FRANCO BARRERA, ha solicitado ante esta S., el reconocimiento y ejecución de la sentencia de 13 de octubre de 2004, dictada por el Gobernador del Condado de Hordaland, Noruega, por la cual se declara disuelto el vínculo matrimonial que la mantenía unida al señor F.A..
La apoderada de la señora JURADO LICONA basó su solicitud en los siguientes hechos:
Mi mandante y el señor FRODE ANDERSEN contrajeron matrimonio civil ante el Juez Segundo Municipal de Panamá, Distrito de Panamá, Provincia de Panamá, el día 18 de marzo de 1999, tal como consta inscrito en el Libro de Matrimonios del Registro Civil de la República de Panamá, Tomo 265, Partida 555.
Mi mandante y el señor FRODE ANDERSEN solicitaron, de mutuo acuerdo, la disolución del vínculo legal que les unía, lo cual fue resuelto mediante Sentencia de 13 de octubre de 2004 dictada por el Gobernador Civil de Hordaland (Oslo, Noruega), Sección Jurídica y Administrativa, causal que se corresponde con la consagrada en el Código de la Familia patria, Artículo 212, numeral 10.
Que no existen hijos nacidos dentro del matrimonio habido entre mi mandante y el señor F.A..
Que la Sentencia por medio de la cual se resuelve la disolución del vínculo matrimonial que unía a mi mandante y al señor F.A., reúne los requisitos de autenticidad y eficacia establecidos en el artículo 877 del Código Judicial, ay que se encuentra debidamente legalizada (Apostilla) y traducida al idioma español.
Sobre este muy (sic.) último punto, cabe destacar que el Código Judicial, Artículo 877, indica en su parte fina que "Si los documentos procedentes del extranjero estuvieren escritos en lengua que no sea el español, se presentarán traducidos por intérprete público y en su defecto de éste, por uno ad hoc, nombrado por el tribunal".
La Sentencia que por este medio se solicita su reconocimiento se encuentra debidamente traducida al idioma español por el Servicio Municipal de Refugiados e Inmigrantes Sección de Intérpretes, documento que fuera debidamente notariado (Terje Kvernes-Notario Público de Oslo) y legalizado (Apostilla).
Lo anterior obedece a que de conformidad con certificación extendida por la Secretaría General del Ministerio de Educación, "en nuestro país no existe Traductor Público de los Idiomas Español...
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