Sentencia Generales de Corte Suprema de Justicia (Panama), 4ª de Negocios Generales, 27 de Octubre de 2003

PonenteJosé A. Troyano
Fecha de Resolución27 de Octubre de 2003
EmisorCuarta de Negocios Generales

VISTOS:

La señora DIANA DE LEVANTE ALVARADO, mediante apoderado judicial, L.. J.A.C., solicita el reconocimiento y ejecución de la Sentencia Extranjera, dictada por la Corte del Quinceavo Circuito Judicial en y para el Condado de Palm Beach, Florida, Estados Unidos de América, de 21 de enero de 1997, por la cual se declara disuelto el vínculo matrimonial que la mantiene unida al señor J.B.N..

ANTECEDENTES

El apoderado de la señora DE LEVANTE ALVARADO basó su solicitud en los siguientes hechos:

PRIMERO: Los cónyuges DIANA DE LEVANTE ALVARADO y J.B. son panameños por nacimiento y contrajeron vínculo matrimonial el 22 de junio de 1977 ante el Juzgado Tercero Municipal, tal cual consta en el Certificado de Matrimonio No.135886 expedido el 1º de septiembre de 2003, por la Dirección General del Registro Civil.

SEGUNDO: Los cónyuges establecieron su domicilio conyugal inicialmente en Panamá; no obstante, por razones de índole laboral, posteriormente decidieron trasladar el mismo al Estado de Florida, Estados Unidos de Norteamérica.

TERCERO: A raíz de desavenencias personales, los cónyuges decidieron separarse y posteriormente, mediante sentencia de 21 de enero de 1997, dictada por el Juzgado de Circuito, División de Familia del Decimoquinto Circuito Judicial del Condado de Palm Beach, Estado de Florida, Estados Unidos de América, el Tribunal decreto la Disolución del Vínculo Matrimonial habido entre DIANA DE LEVANTE ALVARADO Y J.B..

CUARTO: En dicha sentencia se colige que las partes celebraron un Acuerdo Nupcial en virtud del cual quedaron protegidos, tanto los derechos de los tres hijos habidos en el matrimonio, así como también los derechos de la madre, lo cual se compagina con lo preceptuado en el artículo 218 del Código de la Familia patrio, con el reparo de que los hijos beneficiados con el referido acuerdo, a la fecha son mayores de edad y encuentran emancipados.

QUINTO: La sentencia que se pretende ejecutar cumple con los requisitos configurados en el artículo 1419 de nuestro Código Judicial, en relación con el exequátur, a saber:

1. Ha sido dictada a consecuencia del ejercicio de una pretensión personal.

2. No ha sido dictada en rebeldía.

3. La obligación para cuyo cumplimiento se ha procedido es lícita en Panamá.

4. La Sentencia ha sido debidamente autenticada por las autoridades consulares panameñas.

Fue aportada a la solicitud copia de la Sentencia dictada, debidamente legalizada a través de las...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR