Sentencia Generales de Corte Suprema de Justicia (Panama), 4ª de Negocios Generales, 30 de Octubre de 2006

PonenteAníbal Salas Céspedes
Fecha de Resolución30 de Octubre de 2006
EmisorCuarta de Negocios Generales

VISTOS:

El señor J.A.P.A., a través de sus apoderados judiciales la firma forense DUTARY & DUTARY, ha solicitado el Reconocimiento y Ejecución de la Sentencia Extranjera de Divorcio, fechada el 11 de abril de 1986, proferida por la Corte Superior de California del Condado de los Angeles, Estados Unidos de América; mediante la cual se declara disuelto el vínculo matrimonial que lo mantenía unido a la señora G.E.O..

Los apoderados judiciales del señor J.A.P.A., fundamentaron su solicitud en los siguientes hechos:

"PRIMERO: Nuestro representado J.A.P. ANGULO y la señora G.E.O., contrajeron matrimonio civil en la República de Panamá, el día 1ro de noviembre de 1974, conforme consta en el Tomo 102, Partida de matrimonio de la Provincia de Panamá, del Registro Civil.

SEGUNDO

Mediante Sentencia proferida por la CORTE SUPERIOR DE CALIFORNIA DEL CONDADO DE LOS ANGELES, ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA, fechada 11 de abril de 1986, dentro del Juicio de Divorcio interpuesto por nuestro representado JHONNIE ALBERT PAXTON ANGULO , se decretó la Disolución del vínculo matrimonial de los cónyuges.

TERCERO

La Sentencia descrita en el punto anterior reúne los requisitos exigidos por el artículo 1419 del Código Judicial de la República.

CUARTO

El artículo 219 del Código de la Familia de la República de Panamá, establece que para la Disolución del vínculo matrimonial surta efectos legales en la República de Panamá, la Resolución que decreta el divorcio debe ser inscrita en el Registro Civil".

ANTECEDENTES DEL CASO

La referida solicitud se fundamenta en el hecho que existe una resolución judicial de fecha 11 de abril de 1986, emitida por la Corte Superior de California, Condado de Los Angeles, Estados Unidos de América, que decreta el divorcio entre JHONNIE ALBERT PAXTON ANGULO y GLORIA ESPINOZA OBLITAS.

Los documentos presentados como pruebas en la presente solicitud de exequátur son los siguientes: Certificado de Matrimonio expedido por la Dirección General del Registro Civil, Copia autenticada de la sentencia proferida por la Corte Superior de California del Condado de los Angeles, Estados Unidos de América, debidamente autenticada mediante Apostilla, y su traducción al idioma español por Interprete Público Autorizado.

OPINIÓN DE LA PROCURADORA

Conforme a lo dispuesto en el artículo 1420 del Código Judicial, se le corrió traslado del presente negocio a la Procuradora General de la Nación para que emitiera concepto.

La...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR