Sentencia Generales de Corte Suprema de Justicia (Panama), 4ª de Negocios Generales, 30 de Octubre de 2006

PonenteAníbal Salas Céspedes
Fecha de Resolución30 de Octubre de 2006
EmisorCuarta de Negocios Generales

VISTOS:

El señor E.H.T., mediante apoderado legal, la Firma de Abogados CONSTANTAKIS, CUPAS & ASOCIADOS, ha solicitado ante esta S., el Reconocimiento y Ejecución de la Sentencia dictada por la Corte del Circuito del Décimo Circuito Judicial en el Condado de Highland, Estado de Florida, Estados Unidos de América, fechada 16 de abril de 2004, por la cual se declara disuelto el vínculo matrimonial que lo une a M.J.B.C..

ANTECEDENTES

El apoderado del señor E.H.T., basó su solicitud en los siguientes hechos:

"Que se declare que puede ser ejecutada en la República de Panamá, la Sentencia de Divorcio y el Acuerdo de Distribución de Bienes dictada por el Juez de la Corte del Circuito del Décimo Circuito Judicial en el Condado de Highland, Estado de Florida".

Fue aportada a la solicitud, copia de la Sentencia dictada debidamente legalizada a través de las autoridades diplomáticas correspondientes, traducción de la respectiva Sentencia y el certificado de matrimonio de los cónyuges.

Admitida la solicitud, se dispuso escuchar la opinión de la señora Procuradora General de la Nación, quien mediante V.F. No.54 de 18 de julio de 2006, señaló lo siguiente:

"...Observando lo anterior, es evidente que se cumplen los requisitos establecidos en el artículo 1419 del Código Judicial, a fin de acceder al reconocimiento y ejecución de sentencias expedidas en el extranjero, ello es así, pues en el proceso estudiado, aunque la causal de disolución del matrimonio no está taxativamente descrita en nuestro ordenamiento legal, la misma se adecúa a la descrita en el numeral 10 del artículo 212 del Código de la Familia, debido al término que tenían de haber contraído nupcias y que ambos cónyuges consienten el divorcio, pues el demandado en la jurisdicción extranjera, es quien solicita hoy el reconocimiento de la sentencia de divorcio ".

En virtud de lo antes expuesto, la Señora Procuradora General de La Nación es de la opinión que debe accederse a la petición elevada por la Firma de Abogados CONSTANTAKIS, CUPAS & ASOCIADOS, en cuanto al presente proceso de exequátur.

CONSIDERACIONES DE LA SALA

El ordenamiento jurídico vigente, exige para la ejecución en nuestro país de una sentencia dictada en el extranjero: que la misma haya sido dictada a consecuencia del ejercicio de una pretensión personal; que no haya sido dictada en rebeldía, entendiéndose por tal, el caso en que la demanda no haya sido personalmente notificada al demandado, dentro de la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR