Sentencia Generales de Corte Suprema de Justicia (Panama), 4ª de Negocios Generales, 11 de Septiembre de 2008

Fecha de Resolución11 de Septiembre de 2008
EmisorCuarta de Negocios Generales

VISTOS:

La señora M.G., a través de su apoderado judicial el licenciado J.M.P., presentó ante la Sala Cuarta de Negocios Generales de la Corte Suprema de Justicia, solicitud para que sea reconocida y ejecutada en la República de Panamá la Sentencia Extranjera de Divorcio de 1E de mayo de 2007, proferida por la Corte de Circuito del Undécimo Circuito Judicial en y por el Condado Dade, Florida, Estados Unidos de América, mediante la cual se declaró disuelto el vínculo matrimonial que la mantenía unida al señor F.R..

ANTECEDENTES

Manifiesta el apoderado legal de la peticionaria que, su representada contrajo matrimonio con el señor RODRÍGUEZ en la Ciudad de Panamá el día 29 de marzo de 1980, vínculo que fue disuelto mediante Sentencia de 1E de mayo de 2007, dictada por la Corte de Circuito del Undécimo Circuito Judicial en y por el Condado Dade, Florida, Estados Unidos de América.

Con la solicitud se aportó el Certificado de Matrimonio expedido por la Dirección General de Registro Civil de Panamá, y copia de la sentencia debidamente legalizada por las autoridades diplomáticas correspondientes y traducida al idioma español por intérprete público autorizado.

Luego de la admisión de la presente solicitud, se le corrió traslado a la señora Procuradora General de la Nación quien, mediante Vista NE 39 de 21 de mayo de 2008, manifestó que debe accederse a lo pedido, pues la sentencia se encuentra debidamente legalizada y cumple con los requisitos contemplados en los numerales 1 y 2 del artículo 1419 del Código Judicial, toda vez que, fue dictada producto de una pretensión personal y que aunque no se indique taxativamente en la sentencia que el demandado fue notificado personalmente de la demanda, se infiere que tuvo conocimiento en base a acuerdos firmados por los cónyuges en lo que respecta a "aspectos financieros y sus propiedades".

Por otra parte señaló que, estamos en un proceso de divorcio cuyo fundamento de disolución en el extranjero fue que el matrimonio se encontraba "irreversiblemente dañado", lo que a su juicio se asimila a la causal de mutuo consentimiento contemplada en el artículo 212 numeral 10 del Código de la Familia de la República de Panamá, aunado a que las partes presentaron acuerdos voluntarios de disposición de sus bienes; dejaron constancia que el hijo de la señora GALVEZ no es del señor F.R. y que el padre biológico sometió a la jurisdicción extranjera el reconocimiento de paternidad, por lo que su...

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