Sentencia Generales de Corte Suprema de Justicia (Panama), 4ª de Negocios Generales, 6 de Mayo de 2008

Fecha de Resolución 6 de Mayo de 2008
EmisorCuarta de Negocios Generales

VISTOS:

El licenciado E.O.A.B., ha presentado en calidad de Apoderado Judicial del señor J.S.O.R., solicitud ante la Sala de Negocios Generales, para el Reconocimiento y Ejecución de la Sentencia Extranjera de Divorcio dictada por el Juzgado Segundo de Familia de la República de Guatemala, fechada 3 de julio de 2001, mediante la cual se declaró disuelto el vínculo matrimonial que lo mantenía unido a la señora M.A.A.M..

ANTECEDENTES DEL CASO

El apoderado judicial del señor RODRÍGUEZ, basa su solicitud en los siguientes hechos:

Mediante fallo de 3 de junio de 2001, el Juzgado Segundo de Familia de Guatemala, resolvió la anulación del matrimonio de los señores M.A.A.M. y J.S.O.R., quienes habían contraído matrimonio el día 14 de octubre de 1998.

La sentencia fue dictada a consecuencia del ejercicio de una pretensión personal, no fue dictada en rebeldía y la obligación es lícita en la República de Panamá.

Como pruebas a su solicitud, el Licenciado ARIAS aportó lo siguiente: Certificación de Matrimonio en el exterior, expedido por la Dirección General del Registro Civil, Copia debidamente autenticada y legalizada de la Sentencia de divorcio proferida por el Tribunal de la República de Guatemala.

OPINIÓN DE LA PROCURADURÍA

Mediante Vista Nº.14 de 14 de febrero de 2008, la señora Procuradora General de la Nación, señala:

Debe accederse a la solicitud de reconocimiento y ejecución de la presente sentencia extranjera, dado a que se cumplen con los requisitos establecidos en el artículo 1419 del Código Judicial; además, la resolución que se pretende ejecutar, abarca y dispone acerca de la guarda y crianza, alimentos y reglamentación de visitas y fue expedida fundamentada en la causal de mutuo acuerdo, establecida en nuestro ordenamiento jurídico en el artículo 212, numeral 10 del Código de la Familia.

En virtud de lo antes expuesto, la Señora Procuradora General de La Nación es de la opinión quese declare ejecutable la solicitud que origina el presente proceso de exequátur, presentada por el Licenciado EDGAR O. ARIAS.

DECISIÓN DE LA SALA

El ordenamiento jurídico vigente, exige para la ejecución en nuestro país de una sentencia dictada en el extranjero: que la misma haya sido dictada a consecuencia del ejercicio de una pretensión personal; que no haya sido dictada en rebeldía, entendiéndose por tal, el caso en que la demanda no haya sido personalmente notificada al demandado, dentro de la jurisdicción del Tribunal de la causa, a menos que el...

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