Sentencia Generales de Corte Suprema de Justicia (Panama), 4ª de Negocios Generales, 4 de Febrero de 2009

PonenteVictor L. Benavides P.
Fecha de Resolución 4 de Febrero de 2009
EmisorCuarta de Negocios Generales

VISTOS:

El Licenciado R.A.C.,ha presentado en calidad de Apoderado Judicial de la señora S.M.M.B., solicitud ante la Sala de Negocios Generales, para el Reconocimiento y Ejecución de la Sentencia Extranjera de Divorcio dictada por la Corte de Circuito para el Condado de M., Meriland, sentado como una Corte de Equidad, de los Estados Unidos de América, fechada 29 de enero de 1982, mediante la cual se declaró disuelto el vínculo matrimonial que la mantenía unida al señor J.S.B..

ANTECEDENTES DEL CASO

Esta Corporación de Justicia, mediante resolución fechada once (11) de julio del 2008, le concedió al peticionario un término de 45 días para que aportara al expediente la certificación del Tribunal donde se realizó el divorcio, en la que conste la forma como fue notificado el demandado dentro de dicho proceso.

Se aprecia que en tiempo oportuno, el Licenciado R.A.C., presentó prueba de notificación, en la que consta claramente que el señor J.S.B. fue notificado para comparecer al proceso, situación que el demandado no compareció al mismo ni a través de su apoderado judicial, por lo que se procede al estudio de la presente solicitud.

OPINIÓN DE LA PROCURADURÍA

Mediante Vista Nº.27 de 4 de abril de 2008, la señora Procuradora General de la Nación, señala que:

La sentencia foránea omite la causal por la cual se origina el divorcio, requerimiento consagrado en el artículo 212 del Código de la Familia y el Menor.

La notificación del proceso no se perfecciona conforme a lo normado por el acápite 2 del artículo 1419 del Código Judicial, el cual exige que la demanda a reconocer y ejecutar sea notificada personalmente al demandado por el Tribunal de la causa.

Al margen de los requisitos internos que considera cumplidos, al igual que el período transcurrido desde la fecha del divorcio foráneo, considera que la ausencia de la constancia judicial de notificación del proceso de divorcio constituye un impedimento para la determinación cabal de la licitud de la obligación, la cual es subsanable; por ello considera que debe otorgársele al solicitante un término para hacer llegar al presente proceso la constancia de la notificación que la solicitante juró haber efectuado.

DECISIÓN DE LA SALA

Nuestro ordenamiento jurídico, exige para la ejecución en nuestro país de una sentencia extranjera: que la misma haya sido dictada a consecuencia del ejercicio de una pretensión personal; que no haya sido dictada en rebeldía, entendiéndose por tal, el caso en que la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR