Sentencia Generales de Corte Suprema de Justicia (Panama), 4ª de Negocios Generales, 2 de Abril de 2009

PonenteHarley J. Mitchell D.
Fecha de Resolución 2 de Abril de 2009
EmisorCuarta de Negocios Generales

VISTOS:

La señora N.F.P. esposa actual del señor R.P., mediante apoderado judicial, Licenciado V.R.B., ha presentado ante la Sala Cuarta de Negocios Generales solicitud de reconocimiento y ejecución de la Sentencia Extranjera de Divorcio fechada 19 de noviembre de 1996, dictada por el Juzgado, de Circuito del Undécimo Circuito Judicial del Condado de D., Florida Sección de Familia Estados Unidos de América,

ANTECEDENTES

El apoderado judicial manifiesta en su escrito que la señora N.F. P. contrajo nupcias con el señor R.P. el día 16 de marzo de 1998. Igualmente, que, la señora E.R.P. fue quien promovió la demanda de divorcio en contra del señor R.P. ante el Tribunal extranjero. Y que, mediante sentencia de19 de noviembre de 1996, fue disuelto el vínculo matrimonial existente, asegurándose el derecho a alimentos.

Adjunta a su solicitud de reconocimiento de sentencia extranjera los siguientes documentos:

  1. Sentencia Final de Disolución de Matrimonio entre E.P. y R.P., expedida por el Juzgado de Circuito del Undécimo Circuito Judicial de Florida,debidamente autenticada y traducida al idioma español (fs. 4- 5; 6-8);

  2. Certificado de Matrimonio expedido por la Dirección General del Registro Civil, Tribunal Electoral de Panamá, por el cual consta el matrimonio civil entre R.P.H. y ELVIA ROSA DE LEÓN SMALL (fs.9);

  3. Certificado de Matrimonio celebrado en el Estado de Florida entre R.P. y N.F.C. debidamente autenticado y traducido al idioma español (fs.10;11-12).

    CONCEPTO DE LA PROCURADURÍA GENERAL DE LA NACION

    Admitida la presente solicitud de reconocimiento y ejecución de sentencia extranjera de divorcio, se corrió traslado a la Procuraduria General de la Nación, la cual emitió concepto mediante Vista N° 93 de 28 de octubre de 2008 (fs. 15-18), reseñando que la petición satisface los requerimientos estipulados en el artículo 1419 del Código Judicial, toda vez que se debe al ejercicio de una pretensión personal de la señora E.R.P. de disolver el vínculo matrimonial; la sentencia no fue dictada en rebeldía y la obligación es lícita según la legislación panameña ya que la causal es compatible con lo dispuesto en el numeral 10 del artículo 212 del Código de la Familia.

    En cuanto, a la legitimación activa de la señora N.F.P., señala el Despacho Superior del Ministerio Público, que la solicitud de reconocimiento y ejecución de sentencia extranjera de divorcio fue interpuesta por la señora N.F.P., esposa actual del señor R.P., quien...

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