Sentencia Generales de Corte Suprema de Justicia (Panama), 4ª de Negocios Generales, 9 de Julio de 2009

Número de expediente221-09
Fecha09 Julio 2009

VISTOS: El licenciado J.Á.C.T., ha presentado en calidad de Apoderado Judicial del señor E.A.G., solicitud ante la S. de Negocios Generales, para el Reconocimiento y Ejecución de la Sentencia Extranjera de Divorcio dictada por la Corte del Circuito del Décimo Séptimo Circuito Judicial en y para el Condado de Broward, Florida, Estados Unidos de América, fechada 14 de noviembre de 2008, mediante la cual se declaró disuelto el vínculo matrimonial que lo mantenía unido a la señora ZELLA MAE AGUILAR. ANTECEDENTES DEL CASO El apoderado judicial del señor E.A.G., basa su solicitud en los siguientes hechos: " Que los señores E.A.G. y Z.M.F. contrajeron matrimonio en los Estados Unidos el seis (6) de enero de 1994. Dicho matrimonio fue inscrito en la República de Panamá, según certificación expedida por el Registro Civil, en el Tomo 14, de M. en el Exterior, Partida 396. El matrimonio fue disuelto en la Corte del Circuito del Decimoséptimo Circuito Judicial en y para el Condado de Broward, Florida." Como pruebas a su solicitud, el licenciado JOSÉ ÁNGEL CASTILLO aportó lo siguiente: Certificación de Matrimonio expedido por la Dirección General del Registro Civil, Copia debidamente autenticada y legalizada de la Sentencia de divorcio proferida por el Tribunal Norteamericano, así como su traducción al idioma español. OPINIÓN DE LA PROCURADURÍA Mediante Vista Nº.26 de 5 de mayo de 2009, la señora Procuradora General de la Nación, señala: "Debe accederse a la solicitud de reconocimiento y ejecución de la presente sentencia extranjera, ya que aunque la causal de disolución del matrimonio no está taxativamente descrita en nuestro ordenamiento legal, la misma se adecúa a la descrita en el numeral 10 del artículo 212 del Código de la Familia, debido al término de haber contraído nupcias y que ambos cónyuges consienten el divorcio, al dirimirlo a través de un Método Alterno de Solución de Conflictos, reconocido por nuestra legislación por medio del Decreto Ley 9 de 1995, y sobre todo que es avalado por la autoridad jurisdiccional de dicho país." En virtud de lo antes expuesto, la Señora Procuradora General de La Nación es de la opinión que se declare ejecutable la solicitud que origina el presente proceso de exequátur, presentada por el licenciado J.Á.C.T.. DECISIÓN DE LA SALA El artículo 1419 del Código Judicial, exige para la ejecución en nuestro país de una sentencia dictada en el extranjero: que la misma haya sido dictada a consecuencia del ejercicio de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR