Sentencia Generales de Corte Suprema de Justicia (Panama), 4ª de Negocios Generales, 14 de Octubre de 2009

PonenteEsmeralda Arosemena de Troitiño
Fecha de Resolución14 de Octubre de 2009
EmisorCuarta de Negocios Generales

VISTOS:

El licenciado R.B.P., en representación de la señora E.M.M.D.R., ha solicitado ante esta Superioridad el reconocimiento y ejecución de la sentencia extranjera dictada por la Corte de Décimo Primer Circuito Judicial en y para el Condado de Miami Dade, Florida, Estados Unidos de América, fechada 17 de marzo de 2009, mediante la cual se disuelve el vínculo matrimonial que la mantenía unida al señor O.R..

ANTECEDENTES

Los señores E.M. y O.R., contrajeron matrimonio el día 10 de diciembre de 2005, en los Estados Unidos de América, inscrito en el Registro Civil de la República de Panamá al Tomo número 13, de matrimonios de la Provincia de Panamá, Partida Número 1799.

El vínculo matrimonial fue disuelto mediante sentencia de 17 de marzo de 2009, proferida por la Corte del Décimo Primer Circuito Judicial en y para el Condado de Miami Dade, Florida, Estados Unidos de América.

Admitida la presente solicitud, se corrió traslado a la Procuradora General de la Nación, quien mediante Vista N 48 de 16 de julio de 2009, indicó que la documentación aportada cumple con los requisitos de forma exigidos en el artículo 877 del Código Judicial, pues la sentencia se encuentra debidamente autenticada por las autoridades consulares designadas y traducida al idioma español por interprete público autorizado. En cuanto a las exigencias del artículo 1419 lex cit, advierte que la solicitud fue presentada por la demandada por lo que no se configura rebeldía y la causal utilizada para decretar el divorcio se asimila a la contemplada en el numeral 10 del artículo 212 del Código de la Familia de la República de Panamá.

DECISIÓN DE LA SALA

Atendiendo a lo preceptuado en el numeral 2 del artículo 100 del Código Judicial, y evacuado el trámite preestablecido para la homologación de las sentencias extranjeras, esta Superioridad pasa a examinar la viabilidad de la solicitud de reconocimiento y ejecución de la Sentencia Extranjera de 17 de marzo de 2009, citada "ut supra" para determinar si cumple con los requisitos de forma y de fondo demandados por nuestro ordenamiento legal.

Conforme al artículo 877 del Código Judicial, toda documentación proveniente del extranjero debe estar debidamente autenticada, sea por vía consular o diplomática (Apostilla). De fojas 4 a 8 del expediente, reposa copia autenticada de la sentencia debidamente legalizada por las autoridades diplomáticas correspondientes, traducida al idioma español por intérprete público...

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