Sentencia Generales de Corte Suprema de Justicia (Panama), 4ª de Negocios Generales, 12 de Noviembre de 2009

PonenteVictor L. Benavides P.
Fecha de Resolución12 de Noviembre de 2009
EmisorCuarta de Negocios Generales

VISTOS: La señora A.A.M.R., a través de su apoderado judicial el licenciado MARIO R. SHCKS, interpuso ante la Sala Cuarta de Negocios Generales de la Corte Suprema de Justicia, solicitud para que sea reconocida y ejecutada en la República de Panamá, la Sentencia Extranjera de 7 de febrero de 2008, dictada por la Corte del Condado de Travis, Austin, Texas, Estados Unidos de América, mediante la cual se declara disuelto el vínculo matrimonial que la mantenía unida al señor O.V.H.. ANTECEDENTES Los señores A.A.M.R. y O.V.H., contrajeron nupcias en el Juzgado Sexto Municipal de la República de Panamá, el 10 de febrero de 2001; inscrito en el Tomo 273 de matrimonios de la Provincia de Panamá, Partida 889, del Registro Civil. Mediante sentencia de 7 febrero de 2008, la Corte del Condado de Travis, Austin, Texas, Estados Unidos de América, decretó el Divorcio por Incompatibilidad de Caracteres, por lo que, se requiere que la sentencia de disolución sea declarada ejecutable en nuestro país. Con la solicitud se aportó copia autenticada de la sentencia debidamente legalizada mediante las autoridades diplomáticas correspondientes y traducida al idioma español por intérprete público autorizado, así como el Certificado de Matrimonio expedido por la Dirección General de Registro Civil de Panamá. (Cfr. fs. 4 a 71) Admitida la presente solicitud, se corre en traslado a la Procuradora General de la Nación, quien mediante Vista NE 65 de 2 de septiembre de 2009, recomendó acceder a lo solicitado por cumplir con lo exigido en el artículo 1419 del Código Judicial, ya que la sentencia es consecuencia de una pretensión personal; no fue dictada en rebeldía, pues si bien el demandado no compareció personalmente a la audiencia, suscribió acuerdos referentes a la disolución del matrimonio; es lícita la obligación para la cual se requiere su ejecución y reconocimiento, pues la causal sobre la cual se fundamenta el fallo extranjero se adecua a la de "mutuo consentimiento" contenida en el numeral 10 del artículo 212 del Código de la Familia de la República de Panamá, toda vez que, el matrimonio duró más de 2 años, y las partes convinieron todo lo referente a la reglamentación de visitas, manutención y custodia del hijo menor de edad nacido durante el matrimonio. DECISIÓN DE LA SALA Atendiendo a lo establecido en el numeral 2 del artículo 100 del Código Judicial, y una vez cumplido con el procedimiento consagrado para la homologación de sentencias extranjeras, esta...

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