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AVISOLA SUSCRITA JUEZ TERCERA SECCIONAL DE FAMILIA DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DE PANAMÁ,HACE SABER QUE:Dentro del Proceso de INTERDICCIÓN promovido por HÉCTOR EVERARDO DUQUE ROMÁN a favor de ROLANDO ERNESTO DUQUE ROMÁN; se ha proferido una resolución cuya fecha y parte resolutiva es del tenor siguiente:"SENTENCIA No. 374JUZGADO TERCERO SECCIONAL DE FAMILIA DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DE PANAMÁ. Panamá, siete (7) de julio de dos mil seis (2006).VISTOS:Por lo expuesto, la suscrita JUEZ TERCERA SECCIONAL DE FAMILIA DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DE PANAMÁ, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECRETA LA INTERDICCIÓN de ROLANDO ERNESTO DUQUE ROMÁN, varón, panameño, mayor de edad, con cédula de identidad personal No. 8-309-404.En consecuencia se designa como TUTOR del interdicto al señor HÉCTOR EVERARDO DUQUE ROMÁN, varón, panameño, mayor de edad, con cédula de identidad personal No. 8-280-381, quien deberá comparecer al Tribunal a fin de tomar debida posesión del cargo.CONSÚLTESE la presente sentencia ante el Tribunal Superior de Familia, en los términos de los artículos 1323 del Código Judicial.Ejecutoriada esta Sentencia, publíquese la misma en la Gaceta Oficial e inscríbase en el Registro Público, así como en el Registro Civil, en virtud de lo que señalan los artículos 395, 463 y 489 del Código de la Familia.FUNDAMENTO DE DERECHO: artículos 781, 834 y s.s. 1225, 1307, 1309, 1310, 1311, 1322 y 1323 del Código Judicial; Artículos 408, 404 y ss del Código de la Familia.NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASELA JUEZ,(Fdo.) LICDA. ARACELLI QUIÑÓNEZ BRUNOLA SECRETARIA(Fdo.) LICDA. NITZIA GÓNDOLA RODRÍGUEZ"."TRIBUNAL SUPERIOR DE FAMILIA. Panamá, catorce 814) de septiembre de dos mil seis (2006).VISTOS:En consecuencia, EL TRIBUNAL SUPERIOR DE FAMILIA, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, ADICIONA a la Sentencia No. 374 de siete (7) de Julio de dos mil seis (2006), que el señor HÉCTOR EVERARDO DUQUE ROMÁN, una vez acepte el cargo de TUTOR, promueva la formación de un inventario judicial de los bienes del interdicto, y se presente al Tribunal de origen.Se APRUEBA en todo lo demás.NOTIFÍQUESE,(Fdo.) MAGDA. NELLY CEDEÑO DE PAREDES(Fdo.) MAGDO. JOSÉ AGUSTÍN DELGADO(Fdo.) MAGDA. SONIA F. DE CASTROVERDE(Fdo.) OSVALDO JARAMILLOPor tanto se fija el presente AVISO en la Secretaría del Tribunal y copia autenticada son entregadas a la parte interesada para su correspondiente publicación.Panamá, 09 de noviembre de 2006La JuezLICDA. ARACELLI QUIÑÓNEZ B.La Secretaria,LICDA. NITZA GÓNDOLA RODRÍGUEZCERTIFICO: QUE TODO LO ANTERIOR ES FIEL COPIA DE SU ORIGINALPanamá, 9 de noviembre de 2006(Firma Ilegible)SecretarioL.201-195929__________________República de PanamáMinisterio de Desarrollo AgropecuarioDepartamento de Reforma AgrariaRegión 10 DariénEdicto No. 058-06El Suscrito Funcionario Sustanciador del Departamento de Reforma Agraria en la provincia de DARIÉN al público:HACE SABER:Que el señor (a) ALBERTO GONZÁLEZ GONZÁLEZ, con cédula de Identidad Personal No. 8-781-802, vecino de Metetí, corregimiento de Metetí, Distrito de Pinogana, ha solicitado...

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