Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 18 de Agosto de 2014

PonenteVictor L. Benavides P.
Fecha de Resolución18 de Agosto de 2014
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS: La licenciada Estelvina C., actuando en representación de A.D.M., ha promovido ante la S. Tercera de la Corte Suprema de Justicia, excepción de prescripción dentro del proceso ejecutivo por cobro coactivo que el Banco Nacional de Panamá le sigue a J.S. y A.D.. A foja 12 del expediente, consta la resolución de 30 de mayo de 2012 mediante la cual, se admite la excepción propuesta, ordenándose el traslado a la Entidad Ejecutante y a la Procuraduría de la Administración, para que en término de tres (3) días emitiesen concepto. Asimismo, se ordenó suspender el remate de bienes del ejecutado. I. FUNDAMENTOS DE LA EXCEPCIÓN La licenciada C., apoderada judicial del excepcionante, A.D.M., manifiesta como hechos en que basa la incidencia propuesta, los siguientes: "PRIMERO: Mediante P. distinguido con el N° 70016 de 23 de diciembre de 1987, A.D.M. y J.S.M., recibieron en calidad de préstamo del Banco Nacional de Panamá, seis mil balboas (B/.6,000.00). SEGUNDO: Que desde el 23 de diciembre de 1987 hasta la fecha, ha transcurrido más de veinticuatro (24) años del compromiso adquirido y por tal motivo, esta deuda ha prescrito en su totalidad. TERCERO: Que el numeral 5 del artículo 1652 del Código de Comercio preceptúa lo siguiente: "..." ..." De los argumentos expuestos en los hechos que sustentan la excepción incoada, la parte excepcionante solicita a esta S., que admita la excepción de prescripción planteada por A.D.M., a través de su apoderada judicial, licenciada Estelvina C., dentro del proceso ejecutivo por cobro coactivo que le sigue el Municipio de San Miguelito a J.S. y A.D.. II. CONTESTACIÓN DE POR PARTE DE LA ENTIDAD EJECUTANTE El Banco Nacional de Panamá, a través de su apoderada judicial, licenciada A.D.M.C., al fundamentar su contestación acepta parcialmente los hechos Primero y Segundo, y acepta enteramente el Tercer hecho, de la excepción propuesta. Al sustentar el por qué de su análisis, sostiene que el deudor J.B., al notificarse del Auto que Libra Mandamiento de Pago el día 4 de mayo de 2009, interrumpió así la prescripción, acorde al contenido del artículo 1682 del Código Judicial. Es por ello, que considera que en base a los artículos 1711 y 1712 del Código Civil, la excepción propuesta es extemporánea, ya que las acciones en obligaciones solidarias aprovecha o perjudica a todos por igual, acreedores y deudores, por lo que el término venció los ocho (8) días después de que el señor S. se notificara del Auto Ejecutivo. III...

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