Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), Sala 3ª de lo Contencioso Administrativo, 19 de Diciembre de 2007

PonenteAdán Arnulfo Arjona L.
Fecha de Resolución19 de Diciembre de 2007
EmisorSala Tercera de lo Contencioso Administrativo

VISTOS:

El Licenciado J.A.Q.P. actuando en representación de ARGELIA I.B.D.T., en su condición de cónyuge del fallecido ejecutado a de C.T.B. ha presentado ante la Sala Tercera de la Corte Suprema de Justicia Excepción de Prescripción dentro del proceso Ejecutivo por Cobro Coactivo que la CAJA DE SEGURO SOCIAL le sigue a C.A.T., B. (Q.E.P.D.) y/o los presuntos herederos.

En el expediente contentivo de la excepción promovida si bien se ha acreditado que ARGELIA I.B.D.T. contrajo matrimonio con C.T.B., (f.3) no existe constancia alguna que demuestre que la excepcionante es la única heredera de los bienes del codeudor, a efecto de que se encuentre legitimada para reclamar el derecho que alega tener; elemento indispensable para poder analizar el fondo de la presente controversia.

En base a lo anterior, y con fundamento en la potestad que tiene esta Sala de dictar autos de mejor proveer con la finalidad de aclarar los puntos dudosos u obscuros de la controversia, tal como lo establece el artículo 62 de la Ley 135 de 1943, concordante con los artículos 793 y 1280 del Código Judicial, los Magistrados que conforman la Sala tercera de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley...

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