Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 17 de Marzo de 2004

PonenteAdán Arnulfo Arjona L.
Fecha de Resolución17 de Marzo de 2004
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

Dentro del Proceso Ejecutivo por Cobro Coactivo que la CAJA DE AHORROS le sigue a J.A.D.L.M., el Licenciado E.R.M. ha presentado incidentes de inexistencia de la obligación y falsedad de firma.

Observa esta Superioridad que el apoderado especial del ejecutado incidentista NIEGA la firma que aparece en el documento que consta a fojas 23 y 24 del expediente de antecedentes del presente proceso, relativo a una fianza solidaria en que se sustenta la entidad bancaria ejecutante para librar mandamiento de pago en su contra.

Con fundamento en la potestad que tiene esta Sala de dictar autos de mejor proveer con la finalidad de aclarar los puntos dudosos u obscuros de la controversia, tal como lo estipula el artículo 62 de la Ley 135 de 1943, concordante con los artículos 793 y 1280 del Código Judicial y considerando que es menester para decidir la presente controversia, la comprobación del hecho alegado por la parte incidentista, los Magistrados que conforman la Sala Tercera de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, RESUELVEN:

  1. - Citar para que comparezca, en el término de la distancia, al señor J.A.D.L.M., portador de la cédula de identidad personal N° 8-236-1917, a fin que declare bajo la gravedad de juramento si la firma que consta en el documento de...

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