Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 28 de Noviembre de 2003

PonenteAdán Arnulfo Arjona L.
Fecha de Resolución28 de Noviembre de 2003
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

Dentro del Proceso Ejecutivo por Cobro Coactivo que la Caja de Ahorros le sigue a N.V.D.V., JUAN DE LA CRUZ VASQUEZ y E.C. CAMPOS (Q.E.P.D.), la licenciada N.V.T., actuando en nombre y representación de VICTORIA M.C.V.. DE CORDOVA, cónyuge del fallecido ejecutado E.C.C., ha interpuesto EXCEPCION DE PRESCRIPCIÓN DE LA OBLIGACIÓN.

Toda vez que si bien es cierto consta en autos que VICTORIA MARIA CONTRERAS VDA. De CORDOVA, contrajo matrimonio con E.C.C., no existe constancia alguna que demuestre que la excepcionante es la única heredera de los bienes del codeudor, encontrándose así legitimada para reclamar el derecho que alega tener; elemento indispensable para poder analizar el fondo de la presente controversia.

Dado lo anterior y con fundamento en la potestad que tiene esta Sala de dictar autos de mejor proveer con la finalidad de aclarar los puntos dudosos u obscuros de la controversia, tal como lo establece el artículo 62 de la Ley 135 de 1943, concordante con los artículos 793 y 1280 del Código Judicial, los Magistrados que conforman la Sala tercera de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley ORDENAN a la parte excepcionante, la señora...

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